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# El Ministerio de Defensa de Ucrania reúne a 18 organismos estatales para implementar el Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas de la OTAN (SOFA) en la legislación nacional.
- URL: https://www.bexus.info/20261027-news-348-es/
- Published: 2026-10-27T21:00:00.000Z
- Updated: 2026-10-31T14:12:24.000Z
- Description: El Ministerio de Defensa de Ucrania anunció el 27 de octubre de 2026 que celebró una reunión de trabajo para incorporar el «Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas de la OTAN (NATO SOFA)» a la legislación ucraniana. Un acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas es un convenio que define el estatus ju
- Author: Alfred Kim
- Tags: spanish, UA

Kiev, Ucrania

El Ministerio de Defensa de Ucrania anunció que el 27 de octubre de 2026 celebró una reunión de trabajo para incorporar el Convenio sobre el Estatuto de las Fuerzas de la OTAN (NATO SOFA) a la legislación ucraniana. Un acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas define la condición jurídica de las tropas y del personal militar de un país cuando se encuentran en el territorio de otra nación. El Ministerio de Defensa informó de que los participantes examinaron las cuestiones derivadas de la aplicación del convenio, acordaron pautas para su resolución y determinaron específicamente las áreas en las que el derecho ucraniano requiere modificaciones complementarias, en particular en materia de jurisdicción penal y tramitación de reclamaciones de indemnización por daños. El ministerio comunicó que la correcta aplicación de las disposiciones de este acuerdo resulta especialmente crucial en un contexto de debates sobre las garantías de seguridad para Ucrania. El 28 de octubre, el Ministerio de Defensa escribió en su cuenta oficial de X: «Las garantías de seguridad necesitan una base jurídica».

> Security guarantees need legal groundwork. The Ministry of Defence is working to bring the NATO Status of Forces Agreement into Ukrainian law.  
>  
> At a working meeting held with the Ukrainian Helsinki Human Rights Union, representatives of 18 state institutions reviewed a draft…
> 
> — Defense of Ukraine (@DefenceU) [2026년 10월 28일](https://x.com/DefenceU/status/2115392632293826562?ref%5Fsrc=twsrc%5Etfw&ref=bexus.info)

## El Ministerio de Defensa de Ucrania celebra una reunión de trabajo con 18 instituciones estatales sobre la implementación del SOFA de la OTAN

Según el Ministerio de Defensa, la reunión se llevó a cabo conjuntamente con la Unión Helsinki de Derechos Humanos de Ucrania, una coalición de organizaciones de derechos humanos del país. El ministerio comunicó que las deliberaciones se desarrollaron sobre la base de un borrador de «Plan de Implementación» elaborado de manera conjunta entre el Ministerio de Defensa y la Unión Helsinki. De acuerdo con el ministerio, dicho borrador recoge medidas para subsanar los vacíos existentes en la aplicación de las normas del convenio y designa a las entidades encargadas de ejecutar cada medida.

El Ministerio de Defensa anunció que a la sesión asistieron representantes de 18 instituciones públicas, entre las que se cuentan diversos ministerios, organismos encargados del cumplimiento de la ley, el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas de Ucrania y el Banco Nacional de Ucrania. La cartera de Defensa señaló que la cifra de asistentes duplicó las previsiones, lo que evidencia la pertinencia de armonizar el convenio con la legislación nacional. Según el ministerio, el encuentro contó con el respaldo del Special Defence Advisor Programme (Programa de Asesores Especiales de Defensa) del Reino Unido.

El ministerio comunicó que la reunión se centró en la aplicación práctica de las cláusulas del acuerdo y en las modificaciones legislativas que esta exige. De acuerdo con el Ministerio de Defensa, representantes de la Fiscalía General de Ucrania y del Ministerio de Justicia compartieron su experiencia en la aplicación de las normas relativas a la jurisdicción penal, y los asistentes evaluaron la viabilidad de reformar el Código Procesal Penal de Ucrania. Asimismo, se debatieron los procedimientos para examinar y liquidar las reclamaciones de indemnización por daños, así como la situación y las propuestas de mejora en materia de regulación aduanera. El ministerio señaló que las cuestiones tributarias derivadas de la aplicación del convenio figuraron igualmente como uno de los temas centrales de la agenda.

## Los Estados miembros de la OTAN firmaron el SOFA en Londres en 1951 para fijar el estatuto jurídico de las fuerzas desplazadas

Según la OTAN, el SOFA de la OTAN fue redactado en Londres el 19 de junio de 1951 en inglés y francés, gozando ambos textos de idéntica autenticidad. El preámbulo del acuerdo establece que se fija el estatuto de las fuerzas teniendo en cuenta que las tropas de una de las partes pueden ser enviadas a prestar servicio en el territorio de otra en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales. El tratado designa al país que envía las fuerzas como «Estado de origen» y al país que las recibe como «Estado receptor». El artículo II dispone que la fuerza destacada, su elemento civil y los familiares a su cargo tienen la obligación de respetar las leyes del Estado receptor y de abstenerse de cualquier actividad política en él, correspondiendo al Estado de origen adoptar las disposiciones necesarias para tal fin. Se entiende por elemento civil al personal no militar empleado por las fuerzas armadas del Estado de origen que acompaña a las tropas. El artículo I excluye del elemento civil a los apátridas, a los nacionales de países que no sean parte del Tratado del Atlántico Norte, así como a los nacionales del Estado receptor o a quienes residan habitualmente en su territorio, y define a los familiares a cargo como el cónyuge y los hijos dependientes de los miembros de la fuerza o de su elemento civil.

El artículo III estipula que los integrantes de una fuerza militar desplazada están exentos de la normativa sobre pasaportes y visados y de los controles migratorios al entrar o salir del Estado receptor, si bien ello no les confiere derecho a residencia permanente ni a domicilio en él. En virtud del artículo III, los miembros de la fuerza deberán exhibir, previa solicitud, un documento de identidad expedido por el Estado de origen que consigne su nombre, fecha de nacimiento, graduación y fotografía, así como una orden de desplazamiento individual o colectiva redactada en el idioma del Estado de origen, en inglés y en francés. El artículo IV establece que el Estado receptor podrá reconocer el permiso de conducir expedido por el Estado de origen sin exigir examen ni tasa alguna, o bien otorgar su propio permiso de conducción sin prueba previa. El artículo VI prescribe que los miembros de la fuerza podrán poseer y portar armas cuando cuenten con autorización formal según sus órdenes. El artículo V señala que las unidades deben vestir de uniforme al cruzar las fronteras y que los vehículos oficiales de la fuerza han de portar distintivos de nacionalidad junto con el número de matrícula. El artículo IX prevé que la fuerza destacada, su elemento civil y sus dependientes podrán adquirir localmente bienes y servicios para su consumo en idénticas condiciones que los nacionales del Estado receptor, facultando a las autoridades de este a señalar, cuando sea necesario, las mercancías cuya compra deba limitarse o prohibirse a fin de salvaguardar su economía. El artículo IX atribuye además a las autoridades del Estado receptor la responsabilidad de gestionar la facilitación de los inmuebles, terrenos y servicios e instalaciones conexos que requiera la fuerza.

El artículo VII, pieza medular del convenio, regula la jurisdicción penal, entendida como la potestad para investigar y juzgar infracciones. Según el artículo VII, las autoridades militares del Estado de origen podrán ejercer en el territorio del Estado receptor la jurisdicción penal y disciplinaria que les confiera su propia legislación sobre todas las personas sujetas al derecho militar de dicho país, mientras que las autoridades del Estado receptor tienen jurisdicción sobre los delitos cometidos en su territorio y sancionables conforme a sus leyes. En casos de jurisdicción concurrente, el Estado de origen ostenta el «derecho preferente» a ejercer la jurisdicción sobre los delitos que atenten únicamente contra su propia seguridad o sus bienes, los cometidos exclusivamente contra la persona o bienes de otro miembro de su fuerza, elemento civil o dependiente, y los que deriven de actos u omisiones en actos de servicio. En los demás delitos, el derecho preferente corresponde al Estado receptor. El artículo VII estipula que cuando un delito sea punible exclusivamente por las leyes de un Estado, dicho Estado ejercerá jurisdicción privativa, señalando como delitos contra la seguridad nacional la traición, el sabotaje, el espionaje y la vulneración de normas sobre secretos oficiales o secretos de la defensa nacional. El convenio prevé que si el Estado que ostenta el derecho preferente decide no ejercerlo, lo comunicará sin demora a las autoridades del otro Estado y evaluará con benevolencia cualquier solicitud de renuncia que este le plantee. El artículo VII obliga a las autoridades del Estado receptor y del Estado de origen a prestarse auxilio mutuo para arrestar a miembros de la fuerza en territorio receptor y entregarlos a la autoridad competente, y exige que el Estado receptor notifique inmediatamente a las autoridades militares del Estado de origen cualquier detención de sus efectivos. Si el sospechoso sobre quien deba actuar el Estado receptor se encuentra bajo custodia del Estado de origen, este conservará su custodia hasta que recaiga acusación formal por parte del Estado receptor. Ambos países deberán colaborar asimismo en las pesquisas y la recopilación de pruebas. El artículo VII prohíbe que las autoridades del Estado de origen ejecuten la pena de muerte en el Estado receptor si la legislación de este no contempla dicha sanción para supuestos análogos, e impide que una persona juzgada y absuelta o condenada por una parte sea juzgada de nuevo por la misma infracción por otra parte contratante.

## Ucrania aplica las cláusulas del SOFA de la OTAN a través del SOFA de la Asociación para la Paz

De acuerdo con el Ministerio de Defensa de Ucrania, las disposiciones del NATO SOFA se aplican al país mediante el Convenio sobre el Estatuto de las Fuerzas de la Asociación para la Paz (PfP SOFA). La Asociación para la Paz (PfP) es un mecanismo creado por la OTAN para articular la cooperación con Estados no pertenecientes a la alianza. Según la OTAN, el PfP SOFA se concluyó el 19 de junio de 1995\. Su preámbulo recoge que los jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros de la OTAN invitaron formalmente a integrarse en la PfP el 10 de enero de 1994 en Bruselas. El artículo I del PfP SOFA establece que todas las partes contratantes aplicarán las disposiciones del NATO SOFA como si formaran parte de este. El artículo II determina que el convenio se extiende también al territorio de las partes del PfP SOFA que no son miembros del SOFA de la OTAN. Conforme al artículo III, en los litigios que involucren a Estados no parte del NATO SOFA, en lugar de recurrir al Consejo del Atlántico Norte o a un árbitro según contempla el tratado original, las partes involucradas deberán resolverlos mediante negociaciones directas entre sí sin someterse a instancias exteriores.

El Ministerio de Defensa destacó la revisión de la traducción oficial del tratado al idioma ucraniano como uno de los principales frutos de los trabajos de aplicación desarrollados hasta la fecha. Según el ministerio, el texto revisado fue difundido en el portal web oficial de la Rada Suprema (parlamento) de Ucrania. La institución informó de que esta versión fue impulsada y elaborada con la intervención directa del Ministerio de Defensa, en estrecha colaboración con organismos competentes como el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General y el Ministerio del Interior.

El presidente ucraniano, Volodímir Zelenski, manifestó el 25 de octubre en su cuenta oficial de X: «Nuestras garantías de seguridad son nuestras garantías de seguridad. La parte rusa no puede dictarlas». El presidente Zelenski añadió: «Las restricciones a nuestro ejército y la neutralidad de Ucrania no están sujetas a debate», señalando que la cuestión territorial debe abordarse al nivel de líderes de Estado, mientras que los restantes asuntos han de ser tratados a nivel de grupos técnicos, y que todo ello podrá discutirse en noviembre.

> Our security guarantees are our security guarantees. They cannot be dictated by the Russian side. Restrictions on our army and Ukraine’s neutrality are not up for discussion. The territorial issue is a red line that can only be discussed at the level of leaders. The Americans…
> 
> — Volodymyr Zelenskyy / Володимир Зеленський (@ZelenskyyUa) [2026년 10월 25일](https://x.com/ZelenskyyUa/status/2114429570686619763?ref%5Fsrc=twsrc%5Etfw&ref=bexus.info)

## Defensa acuerda también adecuar al tratado los ámbitos de indemnizaciones, aduanas y régimen fiscal

El capítulo de indemnización de daños, tratado en la reunión, se encuentra regulado en el artículo VIII del NATO SOFA. Con arreglo a dicho artículo, cada parte contratante renuncia a interponer reclamaciones contra las demás partes por los perjuicios causados a bienes de su propiedad utilizados por sus fuerzas armadas, siempre que tales daños hayan sido ocasionados por un miembro de las fuerzas armadas de otra parte en actividades vinculadas al Tratado del Atlántico Norte. Del mismo modo, cada Estado renuncia a formular reclamos contra los demás por lesiones corporales o muerte sufridas por miembros de sus fuerzas armadas en acto de servicio. El artículo VIII estipula además la renuncia a las indemnizaciones por salvamento marítimo entre Estados partes cuando el barco o cargamento rescatado perteneciese a otra parte y se destinara a operaciones del Tratado del Atlántico Norte. En los casos en que las fuerzas desplazadas causen daños a terceros en el Estado receptor durante el desempeño de funciones oficiales, la reclamación será gestionada por el Estado receptor con arreglo a la normativa aplicable a los daños provocados por sus propias fuerzas armadas y liquidada en su divisa nacional. Por su parte, las reclamaciones originadas por actos u omisiones ajenos a actos de servicio serán examinadas equitativamente por las autoridades del Estado receptor, que elaborarán una tasación y remitirán su informe a las autoridades del Estado de origen, las cuales decidirán con prontitud si abonan una compensación voluntaria de carácter graciable («ex gratia») y su importe. El convenio dispone que, cuando la responsabilidad sea exclusiva de un Estado de origen, la cuantía de la indemnización se distribuirá en una proporción del 25 % a cargo del Estado receptor y del 75 % a cargo del Estado de origen.

El régimen tributario se contempla en el artículo X, mientras que las normas aduaneras se fijan en el artículo XI. Según el artículo X, el tiempo que los miembros de la fuerza y del elemento civil permanezcan en el Estado receptor motivado exclusivamente por dicha condición no computará como periodo de residencia a efectos de los impuestos de dicho país, y los sueldos percibidos del Estado de origen quedarán exentos de gravamen en el Estado receptor. El artículo XI prevé que, salvo indicación en contrario en el acuerdo, los integrantes de la fuerza, el elemento civil y los familiares dependientes estarán sujetos a las leyes aduaneras locales, pudiendo los agentes aduaneros registrar a las personas, sus equipajes y vehículos e incautar bienes de conformidad con la ley. El artículo XII autoriza a las autoridades tributarias y aduaneras del Estado receptor a fijar condiciones preventivas para evitar fraudes en el disfrute de las exenciones concedidas, en tanto que el artículo XIII encomienda a las autoridades de ambos países colaborar en las investigaciones y obtención de pruebas dirigidas a reprimir infracciones aduaneras y fiscales. El artículo XI autoriza asimismo la importación temporal y reexportación libre de derechos arancelarios de los vehículos oficiales de la fuerza que ingresen o salgan por sus propios medios al presentar los documentos aduaneros pertinentes.

El artículo XVI del tratado dispone que las discrepancias relativas a la interpretación o aplicación del convenio entre las partes contratantes se dirimirán mediante negociaciones bilaterales sin someterse a jurisdicción externa, y que las controversias no resueltas de forma directa se elevarán al Consejo del Atlántico Norte. Conforme al artículo XVII, cualquier parte contratante podrá solicitar en todo momento la revisión de cualquiera de sus cláusulas ante el Consejo del Atlántico Norte. El artículo XVIII establece que el convenio entrará en vigor entre los Estados firmantes a los 30 días de haberse depositado ante el Gobierno de Estados Unidos los instrumentos de ratificación de cuatro Estados firmantes, pudiendo los países que se adhieran con posterioridad a la OTAN incorporarse al convenio previa conformidad del Consejo del Atlántico Norte. El artículo XIX dispone que, transcurridos cuatro años desde su entrada en vigor, cualquier parte podrá denunciar el acuerdo mediante notificación escrita a Estados Unidos, adquiriendo plena validez la denuncia transcurrido un año desde la recepción formal de dicha notificación.

El Ministerio de Defensa anunció que, tras la reunión, los asistentes convinieron mantener nuevas consultas a partir de las propuestas redactadas. El ministerio aseguró que mantendrá un trabajo coordinado y constante para plasmar las previsiones del tratado en la normativa interna. En su perfil oficial de X, el Ministerio de Defensa señaló que el borrador del plan de implementación abarca los apartados de jurisdicción penal, reclamaciones por daños, aduanas e impuestos, e indicó que «se sucederán consultas adicionales».

## Fuentes (KST)

- Ministerio de Defensa de Ucrania, «Ukraine's Ministry of Defence works to implement the NATO Status of Forces Agreement» (27 de octubre de 2026): https://mod.gov.ua/en/news/nato-sofa-implementation-in-ukraine
- OTAN, «Agreement between the Parties to the North Atlantic Treaty regarding the Status of their Forces» (19 de junio de 1951): https://www.nato.int/cps/en/natohq/official\_texts\_17265.htm
- OTAN, «Agreement among the States Parties to the North Atlantic Treaty and the other States participating in the Partnership for Peace regarding the Status of their Forces» (19 de junio de 1995): https://www.nato.int/cps/en/natohq/official\_texts\_24742.htm
- Publicación en X del Ministerio de Defensa de Ucrania (28 de octubre de 2026): https://x.com/DefenceU/status/2115392632293826562
- Publicación en X del presidente de Ucrania, Volodímir Zelenski (25 de octubre de 2026): https://x.com/ZelenskyyUa/status/2114429570686619763