El Departamento de Justicia y la EEOC cierran un acuerdo de 5 millones de dólares con Instacart por "favorecer a trabajadores con visado" y discriminar a solicitantes de empleo estadounidenses

WASHINGTON
La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de EE.UU. y la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) anunciaron el día 20 (hora local) que habían alcanzado un acuerdo de 5 millones de dólares con Maplebear (Maplebear Inc.), operadora del servicio de reparto en línea Instacart. Ambos organismos afirmaron que Instacart, en las contrataciones realizadas conforme al procedimiento de certificación laboral para la residencia permanente (PERM), favoreció a trabajadores con visados de trabajo temporales y discriminó a trabajadores estadounidenses por su condición de ciudadanía y su origen nacional. El importe del acuerdo se divide en un fondo de compensación para las víctimas de hasta 4 millones de dólares y una multa civil de 1 millón de dólares que se paga al Gobierno de EE.UU. Instacart es una empresa de reparto en línea con sede en San Francisco, California.
Ambos organismos concluyen que Instacart solo aceptaba solicitudes PERM por correo postal y no examinó a tiempo a los candidatos estadounidenses
Según el comunicado del Departamento de Justicia, Instacart exigía que las solicitudes se enviaran directamente por correo postal solo para los puestos anunciados como parte del proceso de contratación PERM. En sus contrataciones habituales, Instacart aceptaba solicitudes electrónicas. El Departamento de Justicia señaló que este requisito se apartaba del procedimiento estándar de la empresa. El Departamento de Justicia afirmó que, como consecuencia, "muchos de los trabajadores estadounidenses que presentaron su solicitud no fueron examinados a tiempo (many of the U.S. workers who applied were not timely considered)".
Ambos organismos afirmaron haber encontrado pruebas de que las prácticas de contratación y reclutamiento que Instacart llevó a cabo como parte del procedimiento PERM discriminaron intencionadamente a trabajadores estadounidenses al favorecer a trabajadores con visados de trabajo temporales (intentionally discriminated against U.S. and American workers by preferring workers with temporary employment visas). La EEOC indicó que su propia investigación también halló pruebas similares. Ambos organismos consideraron que Instacart infringió la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) y el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Title VII). La discriminación por condición de ciudadanía la regula la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y la discriminación por origen nacional, el Título VII de la Ley de Derechos Civiles.
El comunicado describía los visados en cuestión como "visados de trabajo temporales", sin especificar tipos concretos como el H-1B, y no recogía el número de puestos PERM afectados ni la posición de Instacart.
En la lista de acuerdos y demandas de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia, el acuerdo con Instacart figura con fecha del 19 de octubre de 2026. El anuncio se hizo al día siguiente.
Instacart asume un fondo de compensación de hasta 4 millones de dólares y una multa civil de 1 millón
Según el acuerdo, Instacart creará un fondo de compensación de hasta 4 millones de dólares. Los beneficiarios serán quienes solicitaron puestos PERM entre diciembre de 2023 y febrero de 2026 y quienes desistieron de presentar su solicitud por las prácticas de la empresa. Instacart designará un administrador de reclamaciones (claims administrator). El administrador se pondrá en contacto con las posibles víctimas y determinará si tienen derecho a salarios atrasados (back pay) y a indemnización compensatoria.
La EEOC indicó que, hasta que el administrador cree un correo electrónico de contacto propio, las personas que aleguen haber sido perjudicadas pueden escribir a una dirección específica de la EEOC (Instacart@eeoc.gov). La Sección de Derechos de Inmigrantes y Empleados (IER) del Departamento de Justicia publicó también una línea telefónica de atención para trabajadores (1-800-255-7688).
La multa civil de 1 millón de dólares se paga al Gobierno de EE.UU. Además del dinero, se impusieron condiciones. Instacart deberá publicar en adelante los puestos PERM en la web pública de empleo de la empresa y aceptar solicitudes electrónicas. Según el resumen del acuerdo publicado por el Departamento de Justicia, la empresa deberá modificar sus políticas relativas al PERM y formar cada año al personal de recursos humanos sobre las disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad relativas a la condición de ciudadanía y el origen nacional y sobre el Título VII de la Ley de Derechos Civiles. La empresa deberá contar con un supervisor que vigile el programa PERM e informar sobre el cumplimiento.
El resumen del acuerdo no precisa la duración de la labor del supervisor, el plazo de pago del fondo ni si Instacart reconoce haber infringido la ley.
Dhillon y Lucas subrayan que responderán hasta el final a la discriminación contra trabajadores estadounidenses
Harmeet K. Dhillon, secretaria de Justicia adjunta para Derechos Civiles, afirmó que esta significativa resolución es "el decimoquinto acuerdo alcanzado por la División de Derechos Civiles bajo mi dirección para proteger a los trabajadores estadounidenses (the fifteenth settlement agreement the Civil Rights Division has reached under my leadership to protect U.S. workers)". Dhillon dijo: "Nuestro historial demuestra que el Departamento de Justicia está pidiendo cuentas a las empresas que prefieren a trabajadores con visados de trabajo temporales". Y añadió: "No dejaremos de luchar por los trabajadores estadounidenses hasta que haya igualdad de condiciones (We will not stop fighting for U.S. workers until there is a fair playing field)".
Andrea Lucas, presidenta de la EEOC, dijo: "El acuerdo de hoy deja claro que, cuando los empleadores levantan barreras ilegales que perjudican a los trabajadores estadounidenses, la EEOC actuará con determinación (Today's settlement makes clear that when employers erect unlawful barriers that harm American workers, the EEOC will act decisively)". Lucas afirmó: "La EEOC está comprometida con pedir cuentas a las empresas que niegan a los trabajadores estadounidenses la igualdad de oportunidades de empleo al preferir a titulares de visados temporales". Y subrayó: "La discriminación contra los trabajadores por su origen nacional estadounidense no tiene cabida en nuestra economía (Discrimination against workers based on their American national origin has no place in our economy)".
La EEOC indicó que este acuerdo es el cuarto acuerdo público que la EEOC ha alcanzado desde 2025 en relación con la "discriminación por origen nacional contra estadounidenses". La EEOC dijo que, aparte, hay 5 demandas relacionadas pendientes en tribunales federales. La EEOC se describe a sí misma como el único organismo federal con competencia para investigar y demandar infracciones de las leyes federales contra la discriminación laboral por parte de empleadores privados.
El sistema PERM parte de la constatación de que no hay suficientes estadounidenses para el puesto
El PERM es el procedimiento por el que un empleador patrocina como residente permanente a un trabajador extranjero que trabaja con un visado temporal. El Departamento de Justicia explicó que el empleador debe reclutar primero de buena fe (good faith) a trabajadores estadounidenses y que en ese proceso de reclutamiento no puede discriminar por condición de ciudadanía ni por origen nacional.
El apartado (a) del artículo 656.1 del título 20 del Código de Regulaciones Federales establece que el secretario de Trabajo debe constatar dos cosas antes de que un extranjero acceda a un empleo permanente. La primera, que para ese puesto "no hay suficientes trabajadores estadounidenses capaces, dispuestos, cualificados y disponibles (There are not sufficient United States workers who are able, willing, qualified and available)". La segunda, que la contratación del extranjero no perjudica los salarios ni las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses.
El procedimiento de reclutamiento figura en el artículo 656.17. Para puestos profesionales, el empleador debe publicar una oferta de empleo durante 30 días en la agencia de empleo del estado entre 30 y 180 días antes de la solicitud. Debe anunciarse dos veces, en dos domingos distintos, en el diario de información general más adecuado para esa ocupación. En zonas rurales sin edición dominical puede sustituirse por la edición del día de mayor tirada. Además, debe reclutarse adicionalmente eligiendo tres de diez métodos, y el uso de la web del empleador es una de esas opciones.
El anuncio debe indicar el nombre del empleador y explicar a los candidatos que envíen su currículum al empleador o se presenten en persona. Debe describir el puesto con detalle suficiente para que los trabajadores estadounidenses lo identifiquen, e indicar el lugar de trabajo. El salario que figure en el anuncio no puede ser inferior al salario prevaleciente (prevailing wage) de la ocupación ni menos favorable que las condiciones ofrecidas al extranjero. En su informe de resultados del reclutamiento, el empleador debe consignar el número de trabajadores estadounidenses rechazados desglosado "por motivos legítimos relacionados con el puesto". El apartado (g)(2) del mismo artículo considera cualificado al trabajador estadounidense que pueda adquirir las habilidades necesarias con un periodo razonable de formación en el puesto. Rechazarlo por carecer de esas habilidades no es un motivo legítimo.
La Ley de Inmigración y Nacionalidad prohíbe discriminar a los ciudadanos e impone multas por cada víctima
El apartado (a)(1) del artículo 1324b del título 8 del Código de los Estados Unidos prohíbe a los empleadores discriminar por origen nacional en la contratación, el reclutamiento y el despido. Respecto de las "personas protegidas", prohíbe también la discriminación por condición de ciudadanía. El apartado (a)(3) incluye entre las personas protegidas a los ciudadanos y nacionales de EE.UU., los residentes permanentes, los refugiados y los asilados. Quedan excluidos algunos residentes permanentes que no solicitaron la naturalización dentro del plazo.
La disposición tiene excepciones. No se aplica a los empleadores con 3 empleados o menos. Si la discriminación por origen nacional está sujeta al artículo 703 de la Ley de Derechos Civiles, se trata conforme a esa ley y no a la Ley de Inmigración y Nacionalidad. También son excepción los casos en que una ley o un contrato público exigen la ciudadanía. El apartado (a)(4) permite al empleador elegir preferentemente a un ciudadano estadounidense frente a un extranjero cuando ambos candidatos estén igualmente cualificados.
Las multas se calculan por cada persona discriminada. El texto legal fija entre 250 y 2.000 dólares para el empleador que recibe una orden por primera vez. Para el empleador que ya recibió una orden anterior, entre 2.000 y 5.000 dólares, y para el que recibió dos o más, entre 3.000 y 10.000 dólares.