La nueva ley que bloquea el pago diferido de pensiones de extranjeros excluye a quienes ya lo hicieron; el presidente Lee pide el día de su promulgación 'medidas sobre quienes lo hicieron antes'

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La reforma de la Ley de Pensión Nacional (Ley n.º 22096), que veta en principio el pago diferido de cotizaciones de la Pensión Nacional (pago diferido) a los afiliados extranjeros, se promulgó y entró en vigor el día 20, pero los extranjeros que ya habían solicitado el pago diferido no quedan sujetos a la nueva disposición. El presidente Lee Jae-myung dijo ese mismo día, en la 45.ª reunión del Consejo de Ministros que presidió en Cheong Wa Dae: "Hemos cambiado la ley y en adelante ya no se podrá hacer, pero hacen falta medidas sobre quienes hicieron el pago diferido antes de eso". Las personas sobre las que el presidente mencionó medidas son las que las disposiciones adicionales de la ley promulgada ese mismo día dejaron fuera de su ámbito de aplicación. Es la primera vez que la reciprocidad, que ya se aplicaba a la afiliación a la Pensión Nacional y a la devolución en un pago único, se extiende al pago diferido. Entretanto, las leyes reformadas en 2016 y 2017 ampliaron el alcance del pago diferido, y en las reformas de las disposiciones sobre el pago diferido de 2020 y 2025 tampoco se incluyó la reciprocidad para los extranjeros.
La nueva ley solo bloquea a quienes lo soliciten tras su entrada en vigor y deja intactos a quienes ya hicieron el pago diferido
La ley reformada añadió un nuevo apartado 6 al artículo 126, que regula las disposiciones especiales para extranjeros. El texto dice: "No se aplicará el artículo 92 a los afiliados extranjeros". El artículo 92 es la disposición sobre el pago diferido de las cotizaciones de pensión. La salvedad establece dos excepciones. El punto 1 se refiere a los extranjeros que cumplen dos requisitos. La letra a) dice: "Que la ley del país de origen del extranjero prevea, respecto a la pensión correspondiente a la Pensión Nacional según esta ley, el pago diferido de cotizaciones de pensión correspondiente al artículo 92", y la letra b): "Que la disposición de la ley del país de origen del extranjero según la letra a) se aplique a los nacionales de la República de Corea". Es un requisito de reciprocidad por el que Corea también permite el pago diferido a los nacionales de los países que lo permiten a los coreanos. El punto 2 se refiere a los "extranjeros que se determinen por decreto presidencial teniendo en cuenta características como la condición de residencia, el periodo de residencia en el país y el periodo de pago de cotizaciones de pensión".
El momento de aplicación lo fijó el artículo 5, apartado 1, de las disposiciones adicionales. El texto dice: "La disposición reformada del artículo 126, apartado 6, se aplicará a partir de los afiliados extranjeros que soliciten el pago diferido de las cotizaciones diferidas después de la entrada en vigor de esta ley". A los extranjeros que solicitaron el pago diferido antes de la entrada en vigor y obtuvieron el reconocimiento de su periodo de afiliación no se les aplica la nueva disposición.
La misma ley también sujetó a la reciprocidad el complemento por familiares a cargo de los beneficiarios extranjeros. El nuevo artículo 126, apartado 2, estableció que a los titulares extranjeros del derecho a la pensión "no se les pagará el complemento por familiares a cargo del artículo 52". La estructura de excepciones es la misma que en la disposición sobre el pago diferido. Si la ley del país de origen del extranjero añade a las prestaciones de pensión una cantidad basada en el número de familiares a cargo y esa disposición se aplica también a los titulares coreanos del derecho a la pensión, pueden recibir el complemento por familiares a cargo, y los extranjeros que se determinen por decreto presidencial también quedan exceptuados. El artículo 4 de las disposiciones adicionales aplica esta disposición a los derechos a pensión de vejez, invalidez y supervivencia nacidos después de la entrada en vigor de la ley, pero establece que, si quien obtuvo el derecho antes de la entrada en vigor pasa a estar excluido del pago, el cónyuge, los hijos y los padres que reúnan los requisitos por primera vez después de la entrada en vigor quedan fuera del cálculo del complemento por familiares a cargo. La disposición sobre el complemento por familiares a cargo impidió añadir nuevos familiares a cargo incluso a quienes tenían el derecho antes de la entrada en vigor, pero la disposición sobre el pago diferido se aplica a partir de quienes lo soliciten después de la entrada en vigor.
La excepción por decreto presidencial (artículo 126, apartado 6, punto 2) entra en vigor, según el artículo 1 de las disposiciones adicionales, seis meses después de la promulgación. Qué condiciones de residencia y periodos de residencia quedarán exceptuados se dejó al decreto presidencial. El artículo 5, apartado 2, de las disposiciones adicionales permite que los extranjeros sujetos a la excepción que obtengan el derecho a la pensión de vejez en esos seis meses soliciten el pago diferido en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de dicha disposición. El mismo apartado estableció que, para ello, esos extranjeros "podrán, pese a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, solicitar la afiliación al Servicio Nacional de Pensiones y convertirse en afiliados voluntarios continuados".
El presidente plantea el mismo día "medidas sobre quienes hicieron el pago diferido antes de eso"
Según el informe escrito del día 20 de Kang Yu-jung, portavoz jefa de Cheong Wa Dae, a la reunión de ese día se presentaron tres informes de ministerios: los resultados del quinto lanzamiento del Nuri, las estadísticas de muertes sujetas a investigación de siniestros y las medidas de apoyo a la celebración del examen de acceso a la universidad (suneung) del curso 2027. Las declaraciones sobre el pago diferido de los extranjeros llegaron tras el debate sobre el apoyo a las cotizaciones de la Pensión Nacional de los jóvenes. El presidente Lee dijo: "No tiene sentido que alguien use artimañas con los recursos de la pensión que yo he pagado y obtenga beneficios superiores a su contribución". Y añadió: "Creo que, si es necesario, se pueden cambiar las leyes o las directrices". El artículo sobre el Consejo de Ministros publicado ese mismo día por Policy Briefing recogió las mismas declaraciones.
El Ministerio de Salud y Bienestar, el ministerio competente, informó en el Consejo de Ministros del día 20 de un punto sobre la colaboración para difundir la solicitud anticipada del «Apoyo a la primera cotización de la vida de los jóvenes».
En la misma reunión, sobre el plan de «Apoyo a la primera cotización de la vida de los jóvenes», por el que el Gobierno pagará desde el próximo año la primera cotización a la Pensión Nacional de los jóvenes de 18 a 26 años, el presidente Lee cuestionó si es razonable esperar que solo lo soliciten algunos porque beneficiar a todos supondría una carga fiscal demasiado grande, y ordenó estudiar elevar la edad mínima de afiliación a una edad asumible. El presidente Lee dijo que la oposición de los jóvenes parece deberse a un malentendido y que tiene también una gran vertiente de dar la oportunidad y el derecho de alargar el periodo de afiliación.
El Gobierno explica que evitará abusos con la verificación de la residencia real y la reciprocidad
El Gobierno explica que, antes de reformar la ley, cambió primero los criterios de verificación. El Ministerio de Salud y Bienestar anunció en el resumen del documento que publicó en Policy Briefing el 1 de septiembre: "Para evitar el abuso del sistema, desde el 31 de agosto se aplica la verificación de la residencia real de los extranjeros y un examen estricto". El Servicio Nacional de Pensiones y el Ministerio de Salud y Bienestar afirmaron en un documento de referencia para la prensa del 1 de septiembre: "Desde el 31 de agosto, cuando un extranjero solicite el pago diferido de cotizaciones de la Pensión Nacional (en adelante, 'pago diferido'), se comprobará si reside realmente en el país y se examinarán estrictamente los documentos correspondientes". Ambos organismos dijeron que mejoran el sistema "dado que se ha señalado de forma continuada que hay casos de extranjeros que cobran la Pensión Nacional mediante el pago diferido pese a periodos de afiliación cortos".
El nuevo criterio restringió el periodo de residencia exigido para el pago diferido al "'periodo de residencia real en el país', y no al periodo de registro como extranjero y de mantenimiento de la condición de residencia". Los solicitantes extranjeros deben presentar obligatoriamente un certificado de entradas y salidas del país, y el Servicio dijo que "solo se reconocerán como periodo de residencia real los meses con 15 días o más de residencia en el país". La comprobación de la supervivencia de los beneficiarios en el extranjero, entre otras cosas, pasó de una a dos veces al año. Ambos organismos dijeron en el mismo documento que "está previsto impulsar con rapidez la reforma legal para aplicar también al pago diferido la reciprocidad, que hasta ahora solo se aplicaba a la afiliación a la Pensión Nacional y al pago de la devolución en un pago único", y la ley reformada se promulgó 49 días después, el 20 de octubre.
La ministra de Salud y Bienestar, Jung Eun-kyeong, dijo en el mismo documento: "Como la Pensión Nacional es un sistema para garantizar los ingresos en la vejez de los ciudadanos que residen en el país, no escatimaremos esfuerzos para que no se produzcan casos de abuso del sistema, como cobrar la pensión tras residir en el país por poco tiempo". Kim Sung-joo, presidente del Servicio Nacional de Pensiones, dijo: "Seguiremos reforzando la gestión posterior de los beneficiarios de pensiones, por ejemplo ampliando el intercambio de datos de defunciones entre países y acortando el plazo de las comprobaciones del derecho a la pensión". La verificación de la residencia real también se aplicó a partir de las solicitudes presentadas después del 31 de agosto. Tanto el endurecimiento de la verificación como la reforma legal apuntan a las solicitudes futuras.
La reciprocidad se aplicó primero a la afiliación y a la devolución en un pago único, y solo ahora alcanza al pago diferido
La reciprocidad existe desde hace mucho en la Ley de Pensión Nacional. Según los motivos de promulgación y reforma del Centro Nacional de Información Legislativa, ya antes de la Ley n.º 8426, promulgada el 11 de mayo de 2007, la Ley de Pensión Nacional pagaba a los extranjeros la devolución en un pago único "solo cuando el país extranjero tiene un sistema de devolución en un pago único de la pensión nacional y paga a los trabajadores coreanos una prestación equivalente a la devolución en un pago único". Los motivos de la reforma explicaban que se establecía una excepción limitada a los trabajadores extranjeros, entre otros, "teniendo en cuenta que los países cuyos nacionales solo pagan la pensión nacional sin recibir la devolución en un pago único son en su mayoría países débiles". Los beneficiarios de la excepción eran los trabajadores extranjeros según la «Ley sobre el Empleo de Trabajadores Extranjeros» y los extranjeros con una condición de residencia que les permite realizar actividades de formación industrial según el artículo 10 de la «Ley de Control de Inmigración». La reforma actual también dejó parte de las excepciones a la reciprocidad a un decreto presidencial que tenga en cuenta la condición de residencia, entre otros factores.
La reciprocidad en la devolución en un pago único ya figuraba como sistema existente en los motivos de la reforma de 2007, y el mismo principio se aplicó al pago diferido 19 años después. Entretanto, el sistema de pago diferido se movió primero en la dirección de ampliarse. La Ley n.º 14214, promulgada el 29 de mayo de 2016, indicó en sus motivos de reforma que "se permite el pago diferido de cotizaciones de pensión también para los periodos en que, como cónyuges sin ingresos de afiliados a pensiones públicas, se estaba excluido de la Pensión Nacional" (en vigor desde el 30 de noviembre de 2016). La Ley n.º 14921, promulgada el 24 de octubre de 2017, abrió también a quienes habían reintegrado la devolución en un pago único el pago diferido de los periodos de exclusión posteriores a la fecha del primer pago (en vigor desde el 25 de enero de 2018).
La reciprocidad para extranjeros tampoco se incluyó en las reformas del pago diferido de 2020 y 2025
Los efectos adversos del pago diferido ya figuran en los motivos de una reforma legal de hace seis años. El motivo de la reforma de la Ley n.º 17774, promulgada el 29 de diciembre de 2020, era "limitar el periodo de pago diferido para evitar que el sistema de pago diferido de la Pensión Nacional se utilice abusivamente como instrumento de inversión de las personas con altos ingresos". Los motivos de la reforma decían que con el límite del periodo se "mejorará la equidad con quienes pagan con regularidad". Esta ley "limitó el periodo de pago diferido de las cotizaciones de pensión a menos de 10 años" y entró en vigor el 30 de junio de 2021.
La Ley n.º 21146, promulgada y en vigor desde el 25 de noviembre de 2025, también modificó la disposición sobre el pago diferido. Su contenido era cambiar la referencia para calcular el tipo de cotización en el pago diferido del «mes en que cae la fecha de solicitud» al «mes en que cae la fecha límite de pago». Lo que trataron los motivos de ambas reformas fueron el límite del periodo y el momento de referencia del tipo de cotización. El Servicio y el ministerio también dijeron en el documento del 1 de septiembre que la reciprocidad se venía aplicando "solo a la afiliación a la Pensión Nacional y al pago de la devolución en un pago único". El pago diferido de los extranjeros quedó sujeto a la reciprocidad 11 meses después de aquello, después de que el Servicio anunciara el endurecimiento de la verificación alegando que se había "señalado de forma continuada".
La reforma del conjunto del sistema de pago diferido sigue en fase de estudio. El Servicio Nacional de Pensiones afirmó en una nota aclaratoria para la prensa del 3 de septiembre: "Actualmente se está llevando a cabo un estudio encargado para mejorar el sistema de pago diferido de la Pensión Nacional, y el Servicio Nacional de Pensiones prevé estudiar medidas de mejora junto con el Ministerio de Salud y Bienestar a partir de los resultados de ese estudio". Sobre la fórmula de vincular el periodo de pago real de cotizaciones con el periodo en el que se puede hacer el pago diferido, dijo: "Como no se han decidido medidas de mejora concretas, les rogamos que tengan cuidado con la información".
Ante las medidas sobre los extranjeros que ya hicieron el pago diferido está la disposición constitucional sobre la legislación retroactiva
En relación con las «medidas sobre quienes hicieron el pago diferido antes de eso» que mencionó el presidente, el artículo 13, apartado 2, de la Constitución establece: "Ningún ciudadano será objeto de restricción de sus derechos políticos ni privado de su derecho de propiedad mediante legislación retroactiva". El artículo 5, apartado 1, de las disposiciones adicionales de la ley que entró en vigor el día 20 aplica la nueva disposición a partir de quienes lo soliciten "después de la entrada en vigor de esta ley".
La Ley de Pensión Nacional contiene una disposición, el artículo 57 (reintegro de prestaciones), por la que el Servicio debe recuperar las prestaciones obtenidas por medios fraudulentos.
Se desconoce la magnitud de las personas afectadas por las medidas. En el informe de Cheong Wa Dae del día 20, el documento de referencia para la prensa del ministerio y el Servicio del 1 de septiembre y la nota aclaratoria del Servicio del 3 de septiembre, el Gobierno no dio a conocer el número de extranjeros que obtuvieron el derecho a la pensión mediante el pago diferido, la cuantía de las pensiones que se les pagan ni su distribución por nacionalidades. Lo que el documento del 1 de septiembre citó como base fue la frase "se ha señalado de forma continuada que hay casos".
El tipo de cotización de los afiliados sube cada año desde este año y llega al 13 % en 2033
El problema del pago diferido de los extranjeros surgió en el primer año de aplicación de la reforma de las pensiones que sube por etapas las cotizaciones de los afiliados. Según el documento que el Ministerio de Salud y Bienestar y el Ministerio de Economía y Finanzas publicaron en Policy Briefing el 20 de marzo de 2025, la ley de reforma de las pensiones sube el tipo de cotización del 9 % al 13 %. El documento decía: "Se subirá por etapas 0,5 puntos porcentuales cada año desde 2026 y llegará al 13 % en 2033". La tasa de sustitución nominal de ingresos se ajustó al 43 % desde 2026. El mismo documento preveía que, frente a la proyección financiera anterior a la reforma, según la cual "se esperaba que el fondo se agotara en 2056", el momento del agotamiento del fondo se alargaría 15 años y podría mantenerse hasta 2071.
La Oficina de Presupuestos de la Asamblea Nacional publicó aparte una proyección que solo refleja la ley reformada, sin el objetivo del Gobierno de mejorar la rentabilidad del fondo. La Oficina previó el 9 de junio de 2025, en el «Análisis de los efectos fiscales y de política de la reforma de la Ley de Pensión Nacional de 2025», que con la ley reformada el saldo fiscal pasaría a déficit en 2048 y el fondo se agotaría en 2065. Manteniendo el sistema vigente, sería en 2041 y 2057, respectivamente, y sumando a la ley reformada un aumento de 1 punto porcentual de la rentabilidad de la inversión del fondo, en 2055 y 2073. La Oficina presentó también "una deuda no capitalizada de 1.820 billones de wones según la ley reformada". En la proyección revisada publicada el 18 de junio de este año, retrasó el paso a déficit a 2050 y el agotamiento del fondo a 2069, al reflejar la mejora de la rentabilidad de la gestión del fondo.
El presidente Lee definió en el Consejo de Ministros el pago diferido de los extranjeros como un problema de "los recursos de la pensión que yo he pagado". El tipo de cotización de los afiliados sube 0,5 puntos porcentuales cada año desde 2026 y llega al 13 % en 2033. En el mismo periodo, las pensiones de los extranjeros que ya completaron su periodo de afiliación con el pago diferido se pagarán al margen de la nueva ley.
El alcance de las excepciones por decreto presidencial y la reforma integral del pago diferido quedan pendientes
Con la entrada en vigor de la ley reformada quedan tres asuntos pendientes. El primero es el decreto presidencial que fijará las excepciones a la reciprocidad. El artículo 126, apartado 6, punto 2, dispone que los extranjeros exceptuados se determinen teniendo en cuenta la condición de residencia, el periodo de residencia en el país y el periodo de pago, y esta disposición entra en vigor el 20 de abril de 2027, seis meses después de la promulgación. El alcance de los extranjeros a los que realmente se bloquee el pago diferido depende del requisito de reciprocidad del punto 1 y de este decreto presidencial.
El segundo es determinar qué países cumplen el requisito de reciprocidad del punto 1. El Servicio debe examinar si la ley del país de origen del solicitante extranjero tiene un sistema equivalente al pago diferido de la Pensión Nacional coreana y si aplica ese sistema también a los coreanos. El tercero es el estudio encargado para la reforma integral del sistema de pago diferido que el Servicio dijo que está en curso. El Servicio dijo en el documento del 3 de septiembre que estudiará propuestas de mejora a partir de los resultados del estudio.
La misma ley incluyó también disposiciones que alargan el periodo de afiliación de los nacionales. El artículo 18, apartado 1, eliminó el límite de 12 meses del periodo de servicio militar que se suma al periodo de afiliación, y el artículo 19, apartado 1, dispuso que, cuando se tienen 2 hijos, el crédito por nacimiento sea de 15 meses además de los 12 meses por el primer hijo. Los «24 meses» que se aplicaban con 3 hijos o más se ampliaron a «27 meses». Ambas disposiciones entran en vigor el 1 de enero de 2027.
Fuentes (KST)
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- Korea Policy Briefing · 2026-10-20 · 이 대통령, "모든 위협으로부터 국민 일상 지키는 데 국정 역량 집중" · https://www.korea.kr/news/policyNewsView.do?newsId=148973945
- Centro Nacional de Información Legislativa · consultado el 2026-10-22 · 국민연금법 법률 제22096호(2026-10-20 공포·시행) 제·개정문(제18조·제19조·제126조, 부칙 제1조~제5조) · https://www.law.go.kr/법령/국민연금법
- Centro Nacional de Información Legislativa · consultado el 2026-10-22 · 국민연금법 제·개정이유(법률 제8426호, 제14214호, 제14921호, 제17774호, 제21146호) · https://law.go.kr/LSW/lsRvsRsnListP.do?lsId=001781&chrClsCd=010102
- Centro Nacional de Información Legislativa · 대한민국헌법 제13조 제2항 · https://www.law.go.kr/LSW/lsLawLinkInfo.do?lsJoLnkSeq=900045088&chrClsCd=010202&lsId=001444&print=print
- Servicio Nacional de Pensiones y Ministerio de Salud y Bienestar · 2026-09-01 · [보도참고자료] 외국인 국민연금 보험료 추후납부 요건 강화, 엄격 심사 추진 · https://nps.or.kr/pnsgdnc/nscvrgdata/getOHAE0002M1.do?hmpgBbsCd=BS20240145&hmpgCd=01&menuId=MN24000898&pageIndex=1&pstId=ZZ202600000000000991&searchGbu=&searchText=&sortSe=FR
- Servicio Nacional de Pensiones · 2026-09-03 · [보도설명자료] 국민연금 추납 전면 개편 검토, 내외국인 모두 손질한다 · https://nps.or.kr/pnsgdnc/nscvrgdata/getOHAE0002M1.do?hmpgBbsCd=BS20240145&hmpgCd=01&menuId=MN24000898&pageIndex=1&pstId=ZZ202600000000001005&searchGbu=&searchText=&sortSe=FR
- Ministerio de Salud y Bienestar (publicado en Policy Briefing) · 2026-09-01 · 외국인 국민연금 보험료 추후납부 요건 강화, 엄격 심사 추진 · https://www.korea.kr/briefing/pressReleaseView.do?newsId=156776344
- Korea Policy Briefing (Ministerio de Salud y Bienestar y Ministerio de Economía y Finanzas) · 2025-03-20 · '연금개혁법안' 국회 통과, 내년 시행…"오랜 숙의 끝 이룬 성과" · https://www.korea.kr/news/policyNewsView.do?newsId=148940810
- Oficina de Presupuestos de la Asamblea Nacional · 2025-06-09 · 「2025년 국민연금법 개정의 재정 및 정책효과 분석」 · https://www.nabo.go.kr/ko/notice/releasesView.do?idx=8755&pageIndex=5
- Oficina de Presupuestos de la Asamblea Nacional · 2026-06-18 · 기금운용실적 개선에 따른 국민연금 재정 수정전망 · https://www.nabo.go.kr/board/file/bulkDown.do?idx=9301&bid=68