EE.UU. mantiene cinco años más los aranceles antidumping a los tubos para pozos petroleros de Corea del Sur: 29,94 % para NEXTEEL y 9,80 % para SeAH Steel

WASHINGTON
La Administración de Comercio Internacional (ITA) del Departamento de Comercio de EE.UU. publicó el día 22 (hora local) en el Registro Federal que mantiene las órdenes antidumping y compensatorias sobre los tubos para pozos petroleros (OCTG) procedentes de Corea del Sur, India, Turquía, Vietnam y Ucrania. El aviso se puso primero a disposición para consulta pública del Registro Federal el día 21, un día antes. La fecha de efecto del mantenimiento de las órdenes es el 29 de septiembre. Los aranceles antidumping a los productos surcoreanos, impuestos por primera vez en septiembre de 2014, no se revocaron en el primer examen de extinción de 2020 ni tampoco en este segundo. En la revisión administrativa más reciente de los productos surcoreanos se fijaron tipos antidumping del 29,94 % para NEXTEEL y del 9,80 % para SeAH Steel (SeAH Steel Corporation).
El Departamento de Comercio mantiene con efecto 29 de septiembre las órdenes sobre los cinco países
Este aviso (documento del Registro Federal n.º 2026-21530) abarca a la vez cinco órdenes antidumping y dos órdenes compensatorias. Las órdenes antidumping afectan a los productos de India, Corea del Sur, Turquía, Vietnam y Ucrania, y las compensatorias, a los de India y Turquía. El número de caso de los productos surcoreanos es A-580-870. Lo firma Scot Fullerton, subsecretario adjunto interino de operaciones antidumping y compensatorias, con fecha del 16 de octubre. El aviso se publicó en las páginas 66681 a 66682 del volumen 91 del Registro Federal.
El Departamento de Comercio indicó que, sobre la base de las determinaciones del propio departamento y de la Comisión de Comercio Internacional (ITC), mantiene las órdenes conforme a la sección 751(d)(2) de la Ley Arancelaria. El departamento escribió: «hereby orders the continuation of the Orders» (por la presente ordena la continuación de las órdenes). En consecuencia, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de EE.UU. seguirá cobrando los depósitos de derechos antidumping y compensatorios aplicables en el momento de la declaración de importación. El aviso no incluye los tipos arancelarios por país ni por empresa.
El Departamento de Comercio indicó que prevé iniciar el siguiente examen quinquenal a más tardar 30 días antes del quinto aniversario de la última determinación de la ITC. Como base citó la sección 751(c)(2) de la Ley Arancelaria y la sección 351.218(c)(2) del Código de Regulaciones Federales (19 CFR).
El aviso también recoge de nuevo el alcance de los productos afectados. Son productos huecos de acero de sección circular, incluidos los tubos de revestimiento (casing) y de producción (tubing) para pozos petroleros. Se incluyen todos los productos de hierro o acero, excepto la fundición, tanto si son tubos sin soldadura como soldados y con independencia del acabado de los extremos. También se incluye el material para manguitos de tubos para pozos petroleros (coupling stock). Se excluyen los tubos de revestimiento y de producción con un contenido de cromo del 10,5 % o más en peso, las tuberías de perforación, los manguitos no acoplados y los protectores de rosca. El aviso cita como partidas arancelarias actuales las de las series 7304.29, 7305.20 y 7306.29 del Arancel Armonizado de EE.UU. (HTSUS) y señala que también pueden entrar por las series 7304.39, 7304.59, 7305.31, 7306.30 y 7306.50. El aviso indica que las partidas se dan por conveniencia y que el criterio es el alcance descrito por escrito.
En el examen de extinción del Departamento de Comercio no se recibió ninguna respuesta de los países exportadores, entre ellos Corea del Sur
El segundo examen de extinción lo iniciaron simultáneamente el Departamento de Comercio y la ITC el 1 de julio de 2025. Los resultados finales del departamento se publicaron en el Registro Federal el 9 de enero de 2026. Los firmó Abdelali Elouaradia, subsecretario adjunto de cumplimiento y aplicación, con fecha del 5 de enero.
Por la parte estadounidense, la Asociación de Fabricantes de Tubos para Pozos Petroleros de EE.UU. (USOMA) y United States Steel Corporation manifestaron su intención de participar el 16 de julio de 2025. Ambas presentaron dentro de plazo sus respuestas sustantivas el 31 de julio. La parte de los países exportadores fue distinta. El Departamento de Comercio indicó que «did not receive a substantive response from any respondent interested party» (no recibió una respuesta sustantiva de ninguna parte interesada demandada). El departamento lo notificó a la ITC el 22 de agosto de 2025, y el examen siguió el procedimiento abreviado (expedited). Por el cierre del Gobierno federal, el plazo se retrasó 47 días y después otros 21, de modo que el plazo para los resultados finales quedó en el 5 de enero de 2026.
El Departamento de Comercio determinó que, si se revocaran las órdenes, sería probable que el dumping continuara o se repitiera. El departamento presentó como márgenes de dumping que aparecerían si se eliminaran las órdenes, en media ponderada, un 6,49 % para Corea del Sur, un 11,24 % para India, un 35,86 % para Turquía, un 111,47 % para Vietnam y un 7,47 % para Ucrania. El aviso no incluye los nombres de las empresas de los países exportadores. Según este aviso de continuación, los resultados finales del examen de extinción de los derechos compensatorios sobre India y Turquía se publicaron en el Registro Federal un día antes, el 8 de enero de 2026.
En la Comisión de Comercio Internacional, los cinco comisionados que votaron apoyaron mantener los aranceles a Corea del Sur
La ITC, que examina el daño a la industria, optó por un examen completo y no abreviado. El 24 de noviembre de 2025, la ITC consideró en el caso de Ucrania que las respuestas tanto de la parte nacional como de la exportadora eran suficientes y decidió un examen completo. En el caso de India, Turquía, Corea del Sur y Vietnam consideró que las respuestas de la parte exportadora eran insuficientes. Aun así, la ITC decidió tratar también a estos países en el examen completo por razones de eficiencia administrativa. Esta decisión, cuyo calendario se detuvo por la falta de presupuesto del Gobierno, se publicó en un aviso del 30 de enero de 2026.
En el aviso de calendario publicado en el Registro Federal el 24 de marzo de 2026, la ITC consideró este examen «extraordinarily complicated» (extraordinariamente complicado) y decidió ampliar el periodo de examen hasta 90 días. El informe del personal para el expediente no público se fijó para el 8 de julio, y la audiencia pública presencial, para el 23 de julio a las 9:30. El plazo para los escritos posteriores a la audiencia terminaba el 3 de agosto, y el de los comentarios finales, el 3 de septiembre.
La ITC determinó en un comunicado de prensa (26-130) del 9 de septiembre que, si se revocaran las órdenes, sería probable que el daño material a la industria estadounidense continuara o se repitiera en un plazo razonablemente previsible. El presidente, Brett W. Doyle, y los comisionados Peter-Anthony Pappas, Bart Thanhauser y David Foley Jr. votaron a favor de todas las órdenes antidumping sobre los cinco países y de las órdenes compensatorias sobre los dos países. El comisionado Jason E. Kearns votó a favor de las órdenes antidumping sobre cuatro países, entre ellos Corea del Sur, y de las órdenes compensatorias sobre los dos países, y solo votó en contra de la orden antidumping sobre Ucrania. Según el aviso de determinación de la ITC, el comisionado Samuael T. Negatu no participó en este examen porque entonces no era comisionado. El presidente Doyle y los comisionados Pappas, Thanhauser y Foley tampoco votaron en la votación sobre la suficiencia de las respuestas del 24 de noviembre de 2025 porque entonces no eran comisionados.
La ITC explicó que esta decisión forma parte del procedimiento de examen de extinción quinquenal previsto en la Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay. Esta ley establece que el Departamento de Comercio revoque las órdenes al cabo de cinco años, pero que no las revoque si el departamento reconoce la probabilidad de que continúen el dumping o las subvenciones y la ITC reconoce la probabilidad de que continúe el daño material.
La determinación de la ITC se emitió el 24 de septiembre y se publicó en el Registro Federal el 29 de septiembre. La ITC indicó que publicaría el informe (publicación USITC 5790) en su sitio web a más tardar el 22 de octubre.
Los tipos para las empresas surcoreanas suben del 0 % de la revisión anterior hasta un máximo del 29,94 %
Al margen del mantenimiento de las órdenes, los tipos arancelarios a los productos surcoreanos han subido mucho recientemente. El Departamento de Comercio publicó el 24 de septiembre en el Registro Federal los resultados finales de la revisión administrativa antidumping de los tubos para pozos petroleros surcoreanos del periodo del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024. Fueron del 29,94 % para NEXTEEL y del 9,80 % para SeAH Steel. A las empresas que no fueron examinadas individualmente se les aplicó el 19,87 %, la media simple de los márgenes de ambas empresas.
En el anexo figuran 16 empresas a las que se aplica el 19,87 %. Son AJU Besteel, Dong-A Steel, HiSteel, Husteel, Hyundai Steel Company, Hyundai Steel Pipe, ILJIN Steel Corporation, K Steel Corporation, Keonwoo Metals, Kukje Steel, Kumkang Kind, MSTEEL, Nissei Trading, POSCO International Corporation, Sung Won Steel y TGS Pipe.
La diferencia con la revisión inmediatamente anterior es grande. En los resultados finales del periodo de septiembre de 2022 a agosto de 2023, publicados por el Departamento de Comercio en el Registro Federal el 30 de mayo de 2025, las seis empresas —NEXTEEL, SeAH Steel, AJU Besteel, Hyundai Steel, Husteel e ILJIN Steel— tuvieron un 0,00 %. El departamento indicó entonces que ordenaría a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza liquidar las importaciones de ese periodo sin derechos antidumping.
Los nuevos tipos de depósito se aplican a las mercancías despachadas a partir de la fecha de publicación del aviso, el 24 de septiembre. A las empresas que no fueron objeto de esta revisión se les sigue aplicando el tipo específico que tenían, y a las que no encajan en ningún caso se les aplica el tipo para otras empresas del 5,24 % fijado en la investigación original. El Departamento de Comercio indicó que no emitirá instrucciones de liquidación antes de que pasen 35 días desde la publicación. Si se presenta una demanda ante el Tribunal de Comercio Internacional de EE.UU., la liquidación se aplaza hasta que termine el plazo para solicitar medidas cautelares. El departamento recordó a los importadores que antes de la liquidación deben presentar un certificado de que no han sido reembolsados por los exportadores de los derechos antidumping. Si no lo presentan, se presumirá que hubo reembolso y se les podrá imponer el doble de los derechos antidumping.