EE.UU. aplaza tres meses la obligación de «despacho formal» de envíos postales tras suprimir la exención de minimis: pasa al 20 de enero de 2027

WASHINGTON
La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. (CBP) aplazó al 20 de enero de 2027 la fecha de cumplimiento de la obligación de despacho formal (formal entry) que había decidido imponer a ciertos envíos postales tras la suspensión indefinida de la exención de minimis para el correo internacional. La CBP puso el día 21 (hora local) a disposición para consulta pública del Registro Federal una norma final con este contenido, y la norma se publicó oficialmente en el Registro Federal el día 22. La fecha de cumplimiento original era el día 22. La CBP ya había anunciado el aplazamiento el día 14 en un aviso comercial, en el que lo describió como una «prórroga de 90 días». El aplazamiento afecta a los productos que llegan por correo internacional y están sujetos a regulación de otras agencias, a derechos de los capítulos 98 y 99 del Arancel Armonizado de EE.UU. (HTSUS), o para los que se solicita la exención de aranceles por el capítulo 98 o por un tratado de libre comercio (TLC).
La CBP aplaza al 20 de enero de 2027 la obligación de despacho formal de los envíos postales
El título de esta norma es «Suspensión indefinida de la exención de minimis para los envíos postales y nuevo procedimiento de despacho simplificado postal: prórroga del cumplimiento». La norma fija en el 20 de enero de 2027 la fecha de cumplimiento de los apartados (a)(2)(v) y (vi) de la sección 145.12 del título 19 del Código de Regulaciones Federales. Ambos apartados exigen el despacho formal para determinados productos que entran por la red postal internacional. En el resumen de la norma, la CBP enumeró como objeto de la prórroga los «productos sujetos a requisitos de otras agencias (PGA), productos sujetos a derechos de los capítulos 98 o 99 del arancel y productos para los que se solicita un trato libre de aranceles conforme al capítulo 98 o a un TLC».
El aviso comercial de la CBP describió el mismo grupo con otras palabras. El aviso indicó que a partir del 20 de enero de 2027 será obligatoria la declaración electrónica de «tipo 13 (Entry Type 13)» para el despacho simplificado de los envíos postales internacionales sujetos a aranceles de las secciones 201, 232 y 301 o competencia de otras agencias. El aviso informó de que, si estos envíos no se declaran electrónicamente como tipo 13 en el sistema Automated Commercial Environment (ACE), deberán pasar por el despacho formal.
La CBP dejó claro que hasta entonces no cambia nada. El aviso indicó: «There are no changes to international mail entry procedures before Jan. 20, 2027» (no hay cambios en los procedimientos de despacho del correo internacional antes del 20 de enero de 2027). La norma final también señaló que este aplazamiento «no modifica el procedimiento de despacho simplificado postal que usan actualmente los importadores y otros». El procedimiento de despacho simplificado postal creado en junio se mantiene durante el aplazamiento. En el aviso, la CBP recomendó usar de forma voluntaria el procedimiento de tipo 13 durante el periodo de transición.
La norma fue revisada y aprobada por el comisionado de la CBP, Rodney Scott. Scott delegó la facultad de firma electrónica en Susan Thomas, comisionada adjunta ejecutiva de la Oficina de Comercio de la CBP, que la firmó. El contacto es Christopher Mabelitini, de la División de Derechos de Propiedad Intelectual y Comercio Electrónico de la Oficina de Comercio de la CBP.
La CBP dice que importadores, agentes de aduanas y empresas logísticas necesitan más tiempo para prepararse
La CBP citó como motivo del aplazamiento la falta de preparación de la industria. La norma indicó que su objetivo es «to give importers, brokers, and logistics providers in the international postal network additional time» (dar tiempo adicional a los importadores, agentes de aduanas y proveedores logísticos de la red postal internacional). La explicación es que necesitan más tiempo para modificar sus sistemas internos, elaborar políticas y procedimientos para la presentación de los datos correspondientes y dotarse de la base técnica necesaria para cumplir los requisitos.
La CBP también expuso los riesgos de no aplazar. La norma indicó que mantener el plazo «could lead to disruptions in the flow of important international postal shipments destined to Americans» (podría provocar interrupciones en el flujo de importantes envíos postales internacionales destinados a estadounidenses).
La CBP publicó la norma sin aviso previo ni periodo de comentarios, amparándose en la excepción por «causa justificada» de la sección 553(b)(B) de la Ley de Procedimiento Administrativo (APA). La CBP explicó que, si se abría un periodo de comentarios, se superaría el plazo del 22 de octubre. La CBP indicó que esta norma no impone a nadie nuevos requisitos regulatorios sustantivos, que el procedimiento de despacho simplificado se mantiene y que el aplazamiento no entra en conflicto con los graves problemas de salud y seguridad públicas expuestos en la norma de junio.
El aplazamiento se limita a los envíos postales sujetos a normas de seguridad o a aranceles especiales
La obligación de despacho formal procede de la norma final provisional del 24 de junio. Esta norma abrió un nuevo procedimiento de despacho simplificado para los envíos postales de hasta 2.500 dólares, pero excluyó de él algunos productos. Los excluidos son los sujetos a regulación de otras agencias, los sujetos a derechos de los capítulos 98 y 99 y los productos para los que se solicita la exención de aranceles por el capítulo 98 o un TLC. Los envíos postales sujetos a cuotas y a derechos antidumping y compensatorios deben pasar por el despacho formal desde el principio.
La CBP explicó en la norma de junio por qué los excluía. Sobre los productos regulados por otras agencias, indicó que el despacho formal «allows the Government to ensure compliance with the health and safety requirements of PGAs» (permite al Gobierno garantizar el cumplimiento de los requisitos de salud y seguridad de otras agencias). Sobre el resto de productos, indicó que el despacho formal «permite a la CBP disponer de los datos y procedimientos necesarios para recaudar ingresos en casos especiales».
La norma de junio estableció desde el principio un periodo de gracia. La norma fijó en el 22 de octubre la fecha de cumplimiento de los apartados (a)(2)(v) y (vi) de la sección 145.12 y permitió que, hasta entonces, los productos excluidos usaran también el nuevo procedimiento de despacho simplificado postal. La CBP indicó que el objetivo del periodo de gracia era «dar a la industria tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos». Esta norma final amplía ese periodo de gracia en 90 días. La norma de junio recibió comentarios hasta el 24 de julio.
La guía de correo internacional revisada por la CBP el 6 de julio también recogía el mismo calendario. La guía indicaba que a partir del 22 de octubre los productos excluidos debían usar otros procedimientos, como el tipo 13 o el despacho formal. La guía también indicaba que los envíos postales de más de 2.500 dólares, los sujetos a cuotas y los sujetos a derechos antidumping y compensatorios deben pasar por el despacho formal. Con este aplazamiento, el plazo del 22 de octubre de la guía pasa al 20 de enero de 2027.
La suspensión de la exención de minimis para el correo empezó con una orden ejecutiva del presidente Trump en julio de 2025
La exención de minimis era un sistema que eximía de aranceles los productos de hasta 800 dólares importados por una persona en un día. Su base es la sección 321 de la Ley Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1321(a)(2)(C)). Según la norma de junio, este sistema se originó en una disposición de 1938 para evitar la recaudación de aranceles de importes insignificantes, y conforme a la Ley de Facilitación del Comercio y Aplicación Comercial de 2015 (TFTEA) el límite subió en 2016 de 200 a 800 dólares. La CBP tramitó en el año fiscal 2024 más de 1.360 millones de envíos de minimis. En 2015 fueron 139 millones. La CBP lo describió como un «aumento de casi 10 veces».
El presidente Trump firmó el 30 de julio de 2025 la orden ejecutiva n.º 14324, «Suspensión del trato de minimis libre de aranceles para todos los países». La orden estableció que la exención de minimis no se aplica con independencia del valor, el origen, el medio de transporte o el tipo de despacho, y entró en vigor el 29 de agosto de 2025 a las 0:01 (hora de verano del Este de EE.UU.). La orden indicó: «The risks of evasion, deception, and illicit-drug importation are particularly high for low-value articles» (los riesgos de evasión, engaño e importación de drogas ilícitas son especialmente altos en los artículos de bajo valor). La orden también señaló que los remitentes ocultan el contenido real de los envíos que mandan a EE.UU.
La orden también citó como fundamento la responsabilidad del Gobierno chino. La orden invocó la emergencia nacional (orden ejecutiva n.º 14195) derivada de «the failure of the Government of the People's Republic of China (PRC)» (la incapacidad del Gobierno de la República Popular China) para frenar a los proveedores de precursores de drogas sintéticas y a los traficantes. La orden indicó que la suspensión de la exención de minimis para China y Hong Kong continúa en virtud de esta emergencia. La propuesta de norma de la CBP de octubre indicó que la exención de minimis para las importaciones de bajo valor procedentes de China se suspendió desde el 2 de mayo de 2025 en virtud de la orden ejecutiva n.º 14256.
A los envíos postales se les aplicó un método aparte. La orden estableció que los transportistas, o partes cualificadas que actuaran en su nombre, recaudaran y pagaran los aranceles. Para los aranceles se podía elegir entre un método ad valorem, que multiplica el valor del producto por el tipo arancelario efectivo de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) aplicable al país de origen, y un método de importe fijo por artículo. El importe fijo era de 80 dólares por artículo para los países con un tipo efectivo inferior al 16 %, de 160 dólares para los países de entre el 16 % y el 25 % y de 200 dólares para los países de más del 25 %. El aviso de aplicación de la CBP, publicado el 2 de septiembre de 2025 a nombre de la secretaria de Seguridad Nacional, Kristi Noem, indicó que el método de importe fijo dejaría de tener efecto para las mercancías introducidas a partir del 28 de febrero de 2026 a las 0:01 (hora de verano del Este de EE.UU.) y que solo quedaría el ad valorem. Este aviso señaló que las partes cualificadas aprobadas por la CBP podían recaudar y pagar los aranceles. La norma de junio explicó que, en este método derivado de la orden ejecutiva n.º 14324, las oficinas postales extranjeras reunían la información y los aranceles y los entregaban a terceros cualificados, que enviaban datos en Excel a la CBP y después pagaban los aranceles a través de Pay.gov.