Trump califica las importaciones de turbinas eólicas de «amenaza a la seguridad» y ordena negociar durante 180 días con socios comerciales en lugar de imponer aranceles

WASHINGTON
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, emitió una proclamación el día 22 (hora local) en la que determinó que las importaciones de aerogeneradores, así como sus piezas y subcomponentes, amenazan con perjudicar la seguridad nacional de Estados Unidos. La medida acoge los resultados de una investigación realizada por el Departamento de Comercio en virtud de la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial. En lugar de imponer nuevos aranceles de inmediato, el presidente Trump ordenó al secretario de Comercio y al representante comercial de Estados Unidos (USTR) negociar con los socios comerciales y presentar un informe sobre los avances en un plazo de 180 días. La Casa Blanca publicó el texto íntegro de la proclamación en su sitio web.
El presidente Trump coincide con la conclusión del secretario de Comercio sobre la «amenaza a la seguridad»
De acuerdo con la proclamación, el secretario de Comercio presentó al presidente, dentro de los 90 días previos, un informe de investigación conforme a la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 (19 U.S.C. 1862). En dicho informe, el secretario concluyó que las importaciones de aerogeneradores y sus piezas y subcomponentes «amenazan con perjudicar la seguridad nacional de Estados Unidos» (threaten to impair the national security of the United States) y recomendó adoptar medidas en virtud del inciso (d) de la Sección 232. Tras revisar el informe y los factores de evaluación del inciso (d) de la Sección 232, el presidente Trump declaró: «Coincido con la conclusión del secretario» (I concur with the Secretary's finding).
El secretario de Comercio recomendó «un abanico de medidas» (a range of actions) para ajustar las importaciones. Entre ellas, el presidente Trump optó por entablar negociaciones con los socios comerciales. La proclamación señaló que, para responder a la amenaza a la seguridad nacional, «es necesario y adecuado entablar negociaciones con socios comerciales extranjeros» (it is necessary and appropriate to enter into negotiations with foreign trading partners). El contenido específico de las recomendaciones del informe y la fecha de entrega no fueron divulgados en la proclamación. Entre los riesgos señalados por el secretario de Comercio, la proclamación enumeró vulnerabilidades de ciberseguridad en componentes de origen extranjero que podrían permitir su manipulación remota, alteraciones a la red eléctrica y a la infraestructura crítica, interferencias en el espacio aéreo e interferencias de radar.
La investigación comenzó hace más de un año. Según una notificación publicada en el Registro Federal (90 FR 41380) el 25 de agosto de 2025 por la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio, el secretario inició el 13 de agosto de ese año una investigación bajo la Sección 232 sobre las importaciones de aerogeneradores y sus piezas y componentes. El plazo para la recepción de comentarios públicos venció el 9 de septiembre de 2025. La notificación fue firmada por Robie Saunders, subsecretario adjunto de Seguridad Tecnológica de la BIS, y el funcionario de contacto fue Stephen Astle, jefe de división de la División de Base Industrial de Defensa dentro de la Oficina de Industrias Estratégicas y Seguridad Económica de la BIS.
La BIS indicó que la investigación se llevó a cabo conforme a la Parte 705 del Título 15 del Código de Regulaciones Federales (normas relativas a los efectos de los artículos importados en la base industrial de seguridad nacional). Entre los puntos sujetos a consulta figuraban la demanda actual y futura de aerogeneradores y componentes en Estados Unidos, en qué medida la producción nacional puede satisfacer esa demanda y el papel que desempeñan las cadenas de suministro de los principales países exportadores para cubrir los requerimientos estadounidenses. También se consultó si es viable ampliar la capacidad de producción nacional para reducir la dependencia de las importaciones, el impacto de las políticas comerciales vigentes sobre la manufactura nacional y la necesidad de medidas adicionales como aranceles o cuotas de importación. Asimismo, se sometió a consulta la posibilidad de que países extranjeros controlen o exploten indebidamente las cadenas de suministro de aerogeneradores. Los comentarios se recibieron a través del expediente BIS-2025-0191 en el portal de regulaciones federales (regulations.gov). Se requirió que las observaciones con información comercial confidencial estuviesen identificadas en cada página con la leyenda «BUSINESS CONFIDENTIAL», y que la versión pública se remitiera por separado marcada como «PUBLIC».
El Departamento de Comercio considera que la energía eólica sobrecarga la red eléctrica al ser una fuente inestable
El primer eje de la determinación del secretario de Comercio se centra en la red eléctrica. La proclamación expone que el secretario determinó que «la energía eólica es una fuente de energía no confiable e intermitente» (wind energy is an unreliable and intermittent energy source). A causa de esto, los operadores de la red eléctrica «deben recurrir con frecuencia a generadores de respaldo a base de combustibles fósiles de respuesta rápida» (grid operators must frequently rely upon fast-ramping fossil fuel backup generators). La proclamación explicó que esto provoca un aumento en los costos operativos y una mayor carga de mantenimiento.
La proclamación contrastó la energía eólica con la generación a base de combustibles fósiles y nuclear, las cuales entregan una potencia constante. Indicó que la energía eólica representa apenas una «pequeña porción» (small portion) de la generación eléctrica a escala de servicios públicos en Estados Unidos. El secretario consideró que el uso de la energía eólica «desvía la red eléctrica de Estados Unidos de fuentes de energía más confiables» (diverts the United States electrical grid from more reliable energy sources). El criterio del Departamento de Comercio es que los recursos destinados a la energía eólica podrían haberse empleado en fortalecer fuentes energéticas más fiables, esenciales para la seguridad nacional y económica.
Los inversores en red de fabricación extranjera plantean riesgos de manipulación remota
El segundo eje es la ciberseguridad. La proclamación indicó que los productos eólicos extranjeros, en particular los inversores conectados a redes, representan «una vulnerabilidad explotable» (an exploitable vulnerability) que podría permitir el acceso remoto y la interferencia en los sistemas eléctricos de Estados Unidos. Si un atacante tomara el control de la generación eléctrica, existiría el riesgo de interrupciones en el suministro o actos de sabotaje a las instalaciones. La proclamación describió a los inversores como dispositivos que convierten la electricidad generada por los aerogeneradores en una forma adecuada para su uso en la red de transmisión o en las redes de distribución local. La proclamación precisó que «la gran mayoría de estos inversores se fabrican fuera de Estados Unidos» (The vast majority of these inverters are produced outside the United States).
El secretario concluyó que los productos de energía eólica presentan «graves vulnerabilidades de ciberseguridad» (serious cybersecurity vulnerabilities) capaces de ocasionar interrupciones en el suministro eléctrico. La proclamación añadió que tales fallas podrían permitir el acceso para el control remoto de los aerogeneradores.
El eco de radar generado por los aerogeneradores perturba el control del tráfico aéreo y las misiones de defensa
El tercer eje corresponde a los radares. De acuerdo con la proclamación, los aerogeneradores generan ecos parásitos («clutter») en los sistemas de radar terrestres y aéreos. Este clutter degrada la sensibilidad de detección de los radares, oculta objetivos potenciales, crea blancos falsos y dispersa las señales de rebote del radar. La proclamación advirtió que la aplicación de ciertas técnicas de mitigación podría provocar involuntariamente la pérdida de seguimiento de objetivos reales.
La proclamación señaló que esta interferencia puede afectar el control del tráfico aéreo, los pronósticos meteorológicos, la seguridad nacional y la defensa del país. También planteó la amenaza que representan aeronaves no autorizadas dirigidas hacia infraestructuras críticas y sensibles de Estados Unidos.
El cuarto eje es la dependencia de las importaciones. La proclamación subrayó que Estados Unidos depende de las importaciones para obtener piezas y subcomponentes eólicos, y que tales compras al exterior han aumentado en la última década. Detalló que, para determinados productos como las palas, «la capacidad de manufactura nacional no ha aumentado de manera significativa» (domestic manufacturing capacity for certain products, such as blades, has not meaningfully increased).
El secretario de Comercio y el USTR deben informar los resultados de las negociaciones en 180 días
La parte dispositiva de la proclamación consta de cinco secciones. La Sección 1 instruye al secretario de Comercio y al USTR a entablar o continuar conjuntamente negociaciones de acuerdos para abordar la amenaza, en consulta con los altos funcionarios del Gobierno que consideren oportunos. La Sección 2 dispone que ambos funcionarios informen periódicamente al presidente sobre el avance de las conversaciones y remitan un informe formal en un plazo no mayor a 180 días a partir de la fecha de la proclamación. La Sección 3 ordena al secretario de Comercio continuar supervisando las importaciones vinculadas al sector eólico y notificar al presidente si surgen circunstancias que puedan ameritar la adopción de medidas adicionales.
En caso de que las negociaciones no prosperen, podrían adoptarse otras medidas. La proclamación especificó que las acciones presidenciales conforme a la Sección 232 pueden abarcar otras vías de solución, incluidos aranceles, además de los acuerdos negociados. Si un acuerdo al amparo de 19 U.S.C. 1862(c)(3)(A)(i) no se suscribe en 180 días, no se cumple o resulta ineficaz, el presidente podrá tomar «otras medidas que considere necesarias» (other actions he deems necessary) para ajustar las importaciones. Como fundamento jurídico, la proclamación invocó la Sección 232, la Sección 604 de la Ley de Comercio de 1974 y la Sección 301 del Título 3 del Código de los Estados Unidos sobre la delegación de facultades presidenciales. También recordó que la Sección 604 de la Ley de Comercio faculta al presidente a incorporar al Arancel Aduanero Armonizado de Estados Unidos (HTS) las modificaciones o imposiciones de tasas arancelarias.
El presidente Trump recurrió al mismo procedimiento el 9 de julio en una proclamación bajo la Sección 232 sobre aeronaves comerciales, motores a reacción y piezas. En aquella ocasión, el secretario de Comercio aconsejó no aplicar aranceles inmediatos bajo la Sección 232, por lo que Trump instruyó al secretario y al titular del USTR a emprender negociaciones y presentar un informe en 180 días. Dicha proclamación advertía asimismo que el presidente «podría considerar medidas alternativas en el futuro» (may consider alternative remedies in the future).
Los aranceles al acero, aluminio y cobre se mantienen sin cambios sobre los componentes eólicos
La nueva proclamación no alteró los aranceles vigentes. El texto constató que determinadas piezas y subcomponentes de aerogeneradores que contienen cantidades significativas de acero, aluminio o cobre ya se encuentran gravados por los aranceles de la Sección 232. Estos gravámenes se derivan de la Proclamación 9704 sobre aluminio y la Proclamación 9705 sobre acero, emitidas el 8 de marzo de 2018, así como de la Proclamación 10962 sobre cobre, del 30 de julio de 2025. La Sección 4 estipula que «nada de lo dispuesto en esta proclamación modifica los aranceles impuestos de conformidad con la Proclamación 9704» (Nothing in this proclamation modifies the tariffs imposed pursuant to Proclamation 9704), preservando las tasas arancelarias fijadas por las tres proclamaciones. La Sección 5 establece que las proclamaciones y órdenes ejecutivas anteriores quedan sin efecto únicamente en la medida en que se contrapongan con la actual, y que si alguna disposición es declarada inválida, las restantes conservarán plena vigencia.
Asimismo, el universo de mercancías sujetas a los aranceles del acero y el aluminio se amplió con anterioridad. El 19 de agosto de 2025, la BIS publicó en el Registro Federal (90 FR 40326) la inclusión de 407 subpartidas del HTS correspondientes a productos derivados de acero y aluminio dentro del ámbito arancelario. Estos aranceles entraron en vigor para despachos a consumo a partir de las 00:01 horas (hora del este de EE. UU.) del 18 de agosto de 2025, aplicándose exclusivamente sobre el contenido de acero y aluminio del artículo. Las porciones no compuestas por dichos metales siguen sujetas a sus aranceles regulares. La BIS excluyó de la lista adicional 60 líneas arancelarias sometidas a otras investigaciones o procedimientos de defensa comercial. En la lista ampliada se incluye la subpartida 8502.31.0000, designada como clasificación arancelaria en las órdenes antidumping relativas a torres eólicas. Dentro de la partida 7308.20, se incorporó la 7308.20.0035.