La Comisión de Comercio recomienda aranceles antidumping de hasta el 33,67 % sobre las chapas de acero revestido chinas de bajo costo… Fallo emitido tras vencer los aranceles provisionales

SEÚL
La Comisión de Comercio, dependiente del Ministerio de Comercio, Industria y Energía, celebró el día 23 su 478.ª reunión y emitió una determinación final según la cual los productos de acero laminado en frío galvanizado procedentes de China fueron objeto de dumping, causando un perjuicio a la industria nacional. La comisión acordó recomendar al ministro de Economía y Finanzas la aplicación de compromisos de precios de 10 exportadores chinos durante los próximos cinco años, así como la imposición de aranceles antidumping que oscilan entre el 22,34 % y el 33,67 % según el proveedor. La decisión se produce unos 11 meses después de que tres empresas —Dongkuk CM, KG Steel y SeAH CM— solicitaran una investigación el 10 de noviembre del año pasado. En la misma reunión, la comisión recomendó prorrogar por cinco años los derechos antidumping sobre las planchas de impresión ófset de origen chino y recibió el informe sobre la apertura de una investigación por dumping relativa a tubos de acero sin costura chinos. Esta determinación final llegó después de que expirara, el 11 de octubre, el período de imposición de los aranceles antidumping provisionales que se venían aplicando desde el 12 de junio.
La Comisión de Comercio recomienda aranceles de entre el 22,34 % y el 33,67 % por proveedor para el acero galvanizado chino
Según la tabla adjunta al comunicado de prensa, los tipos arancelarios antidumping definitivos varían según el proveedor. El tipo es del 22,34 % para Inner Mongolia Baotou Steel Union Co., Ltd. y sus empresas filiales, y del 26,28 % para Shougang Jingtang United Iron & Steel Co., Ltd. y sus asociadas. El gravamen más elevado, del 33,67 %, se asignó a Winstone Development Ltd. Al resto de proveedores se les aplica un 25,75 %. En esta casilla de «demás proveedores» figuraban Baoshan Iron & Steel Co., Ltd. y sus asociadas Baosteel Zhanjiang, Wuhan Iron and Steel, Shanghai Meishan Iron & Steel y Shandong Iron and Steel Group Rizhao.
Los proveedores objeto de la investigación fueron cuatro entidades: Baotou, Baoyang, Shougang y Winstone. Los datos de la resolución preliminar de abril señalaban a Baoyang Tianjin Imp and Exp como una empresa comercializadora y establecían que se le aplicaría el margen de dumping del productor. Junto con los aranceles, la comisión aceptó asimismo compromisos de precios. En la tabla anexa, las filiales de Baotou, Shougang y Baoshan aparecían con sus compromisos de precios «aceptados», mientras que Winstone figuraba como no aplicable. En una lista separada se incorporaron siete compañías más: Shandong Shinmade Material Tech, Hebei Jingye High Quality Steel Technology, Dong E County Xinhua Environmental Protection Technology, Tianjin Xinyu Color Plate, Shandong Huafeng Plate Technology, Hebei Yanbo Color Coated Sheet y Hebei Yanshan Iron And Steel Group. En el apartado de Hebei Yanshan Iron And Steel Group se incluyó también a su filial Tangshan Yanyang Cold Rolling. El texto del comunicado de prensa indicó que los compromisos de precios se aplicaban a «10 exportadores chinos».
Los gravámenes por proveedor del 22,34 %, 26,28 %, 33,67 % y 25,75 % coinciden con los tipos provisionales recomendados en la determinación preliminar de abril. Los tipos no variaron tras la investigación principal y la audiencia pública celebrada en julio.
Los productos investigados tienen un amplio uso, desde cubiertas hasta componentes para automóviles
El objeto de la investigación comprende productos laminados en frío tratados superficialmente con zinc o aleaciones de zinc de un espesor inferior a 4,75 mm. Quedan excluidos los productos electrogalvanizados o pintados con zinc, así como los galvanizados aleados durante el proceso de recocido. La Comisión de Comercio explicó que estos materiales se utilizan ampliamente en el sector de la construcción como cubiertas, revestimientos exteriores y elementos estructurales, así como en piezas de automoción, electrodomésticos, mobiliario, manufacturas metálicas y canalizaciones o tuberías de acero.
Las partidas del Sistema Armonizado (SA) recogidas en los documentos adjuntos son 11 en total, desde la 7210.41.0000 hasta la 7226.99.3000. Si bien el tipo arancelario básico para estas mercancías es del 8,0 %, el arancel preferencial en virtud del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Corea y China es del 0 %.
Las compañías solicitantes son Dongkuk CM Co., Ltd., KG Steel Co., Ltd. y SeAH CM Co., Ltd. La Comisión de Comercio abrió la investigación el 28 de noviembre del año pasado y aprobó una resolución preliminar positiva en su 472.ª sesión plenaria del 16 de abril de este año. En aquel momento, la comisión determinó que existía un perjuicio para la rama de producción nacional derivado del dumping y recomendó imponer medidas provisionales. Tras una audiencia pública celebrada el 23 de julio, se llegó a la presente resolución definitiva. El expediente estuvo a cargo de la División de Política de Remedios Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y Energía.
Los derechos provisionales vencieron el 11 de octubre y la fecha de imposición definitiva queda en suspenso
Los datos publicados por la Comisión de Comercio el 23 de julio señalaban que los derechos antidumping provisionales sobre el acero laminado en frío galvanizado chino estuvieron vigentes desde el 12 de junio hasta el 11 de octubre, configurando una medida de cuatro meses de duración. La resolución final se dictó el 23 de octubre, 12 días después de dicho vencimiento. El comunicado emitido el día 23 no precisa si se prorrogó el plazo de imposición de los aranceles provisionales ni el límite temporal de que dispone el Ministerio de Economía y Finanzas para decidir la imposición definitiva. La decisión sobre la aplicación efectiva de los gravámenes corresponde al ministro de Economía y Finanzas tras recibir la propuesta.
El calendario también experimentó retrasos frente a las previsiones iniciales. La documentación de la determinación preliminar del 16 de abril contemplaba emitir el «dictamen definitivo hacia septiembre tras la investigación principal». En el documento de julio, el plazo previsto para la decisión final se modificó a «previsto para octubre».
El año anterior, el gobierno ya había tramitado la prórroga de aranceles provisionales para otro producto siderúrgico. Mediante el Anuncio Público N.º 2025-139, de 7 de julio de 2025, el Ministerio de Economía y Finanzas notificó administrativamente el proyecto de ampliación del período de imposición de derechos antidumping provisionales sobre la chapa gruesa de acero inoxidable procedente de China. En aquel momento, el ministerio recaudaba gravámenes provisionales desde el 25 de marzo de 2025 hasta el 24 de julio de 2025, conforme a la Notificación Ministerial N.º 2025-10. Alegando la necesidad de evitar «el perjuicio que pudiera ocasionarse tras el período de medidas provisionales y antes de la imposición definitiva», el ministerio anunció la prórroga del plazo de aplicación hasta el 4 de septiembre, en virtud del artículo 66, apartado 3, del Decreto de Aplicación de la Ley de Aduanas. El plazo para la presentación de alegaciones concluyó el 17 de julio. De acuerdo con información de la Comisión de Comercio de enero de este año, las medidas antidumping definitivas sobre dicha chapa gruesa entraron en vigor el 5 de septiembre de 2025.
Las cifras sobre la magnitud del perjuicio no figuran en ningún documento de la Comisión de Comercio
La Comisión de Comercio divulgó datos sobre el acero laminado en frío galvanizado con motivo de la resolución preliminar de abril, la audiencia pública de julio y la determinación final de octubre de este año. En ninguno de los tres documentos ni en sus tablas anexas se reflejan indicadores de perjuicio tales como volúmenes importados desde China, cuota de mercado nacional, precios unitarios de importación, precios de venta en el mercado local o niveles de producción, tasas de utilización de la capacidad instalada y resultados operativos de las tres firmas demandantes. La única mención al respecto en el comunicado de prensa del 23 de octubre consistió en una escueta frase: se concluyó que «existía la práctica de dumping y el consecuente daño a la industria nacional». El documento de la audiencia pública de julio tampoco recogió las alegaciones de las partes, limitándose a consignar que asistieron unas 60 personas entre solicitantes y proveedores, en una sesión conjunta con la audiencia para vigas en H celebrada esa misma fecha.
El período de investigación tampoco figura en los expedientes de este caso. En contraste, la documentación sobre tubos de acero sin costura, cuya apertura se comunicó el mismo día, especificó un período de investigación del daño a la industria de enero de 2021 a diciembre de 2025, y de enero a diciembre de 2025 para la práctica de dumping. En el caso de la hojalata china incoado en julio, los períodos notificados abarcaron de enero de 2022 a diciembre de 2025 para el perjuicio y de enero a diciembre de 2025 para el dumping.
Un balance publicado por la Comisión de Comercio el 22 de enero detallaba la dimensión media anual del mercado nacional en los litigios de dumping siderúrgicos y químicos. Dicho mercado pasó de 150.300 millones de wones en 2021 a 397.600 millones en 2022, 532.600 millones en 2023 y 1,8657 billones en 2024, situándose en 1,7971 billones de wones en 2025. El cuerpo del comunicado se refirió a esto como un valor de «alrededor de 1,8 billones». Ni siquiera en ese balance se revelaron los volúmenes de las importaciones desleales ni la magnitud de la caída de los ingresos de las industrias nacionales.
Las demandas por dumping contra el acero chino se extienden a vigas en H, barras, hojalata y tubos sin costura
Las medidas de defensa comercial dirigidas al acero de origen chino no se circunscriben al laminado en frío galvanizado. En su 477.ª reunión del 17 de septiembre, la Comisión de Comercio adoptó una resolución final afirmativa en el marco del segundo examen por expiración sobre las vigas en H chinas. Hyundai Steel y Dongkuk Steel habían solicitado la reconsideración el 26 de septiembre de 2025, y la comisión abrió el examen el 1 de diciembre. Los bienes objeto del procedimiento son perfiles estructurales con sección en forma de H y una altura igual o superior a 80 mm, utilizados como columnas en edificios y plantas industriales, así como en la construcción naval y obras civiles. La comisión convocó una audiencia pública el 23 de julio y realizó verificaciones in situ a fabricantes y suministradores entre el 6 y el 14 de agosto. La entidad aconsejó aceptar compromisos de precios para Laiwu Steel, Rizhao Steel y sus afiliadas, mientras que para el resto de los proveedores —como Antai, Baotou, Maanshan, Jinxi, Tianxing y Hongrun— recomendó mantener gravámenes antidumping del 28,23 % al 32,72 % durante cinco años. Conforme a las notas de julio, la medida inicial sobre las vigas en H rigió durante cinco años, del 30 de julio de 2015 al 29 de julio de 2020, y la resultante de la primera revisión abarcó del 30 de marzo de 2021 al 29 de marzo de 2026. Durante el segundo examen, las medidas continuaron en vigor al amparo del artículo 56, apartado 3, de la Ley de Aduanas.
Baotou Steel Union figura en ambos procedimientos. Para el laminado en frío galvanizado recibió la recomendación de un 22,34 % junto con un compromiso de precios, mientras que en el de vigas en H se le asignó un 32,72 %.
En esa misma asamblea, la Comisión de Comercio emitió una «determinación preliminar afirmativa de daño sustancial sufrido por la industria nacional» a causa de barras de acero aleado chinas importadas a precios de dumping. SeAH Besteel y SeAH Changwon Integrated Special Steel presentaron la solicitud el 27 de febrero y el proceso se abrió el 7 de mayo. Los aranceles provisionales fijados fueron del 25,08 % para Jiangsu Yonggang Group, del 27,96 % para Daye Special Steel y Singapore Jinteng International, y del 27,33 % para los demás proveedores. La audiencia pública se prevé para diciembre y el dictamen final para febrero del próximo año. Estas barras se destinan a la fabricación de piezas automotrices, maquinaria pesada para la construcción, construcción naval, rodamientos y componentes de maquinaria industrial.
En julio se dio curso a una investigación sobre la hojalata china requerida por TCC Steel y Shinhua Dynamics. Los tres proveedores investigados son Jiangsu Youfu Sheet Technology, Yihong Industrial Development y GDH Zhongyue (Zhongshan) Tinplate Industry. El anuncio se publicó en el boletín oficial el 10 de julio, previéndose el dictamen final para abril del próximo año. Por su parte, la investigación sobre tuberías de acero sin costura, comunicada en la sesión del día 23, fue promovida por Iljin Steel. Las tres empresas objeto de pesquisa son Daye Steel, Tianjin Pipe y Hengyang Valin. Los tubos de acero sin costura se obtienen perforando tochos cilíndricos para su posterior laminación en caliente sin costuras; se emplean como tuberías estructurales en maquinaria y vehículos, así como en conductos para el transporte de gases y líquidos. Las tuberías de acero inoxidable y los tubos para pozos petroleros (casing, tubing y drill pipe) quedaron fuera de la investigación. En el anexo se relacionan seis códigos del SA, entre ellos el 7304.19.0000. Dicha indagación se inició el 8 de este mes, con un calendario que fija la resolución preliminar para febrero de 2027, la audiencia pública en mayo y la resolución definitiva en julio. Si bien el tipo arancelario base también es del 8,0 %, el arancel conforme al TLC Corea-China es del 0 %.
Las solicitudes de investigaciones por dumping sumaron 13 el año pasado, el nivel más alto desde la creación de la Comisión de Comercio
Según el informe de gestión de 2025 divulgado por la Comisión de Comercio el 22 de enero, las solicitudes de apertura de investigaciones por dumping presentadas el año pasado ascendieron a 13, situándose como «el máximo histórico desde la creación de la Comisión de Comercio». De estas, nueve se dirigieron contra importaciones chinas. El cómputo anual de peticiones (totales / China) arrojó 6 / 4 en 2021, 6 / 4 en 2022, 8 / 4 en 2023, 10 / 8 en 2024 y 13 / 9 en 2025. Diez de las 13 solicitudes del último año correspondieron a productos siderúrgicos y químicos; si se amplía el balance a las 43 peticiones del quinquenio reciente (2021-2025), 30 de ellas recayeron en dichos sectores.
Las investigaciones activas también aumentaron. El organismo tramitó 22 procedimientos el año pasado, de los cuales 16 involucraban a China. Por desglose anual, las proporciones fueron de 8 sobre 11 en 2021, 6 sobre 10 en 2022, 6 sobre 12 en 2023 y 11 sobre 16 en 2024. De los 10 expedientes concluidos el pasado ejercicio (nueve investigaciones finalizadas y un desistimiento), ocho correspondían a productos de China, restando 12 casos en curso al término del año. Al cierre del año pasado, se encontraban vigentes 28 medidas antidumping que afectaban a 15 países, 19 de las cuales apuntaban a China. Por rubros comerciales, 12 afectaban a sustancias químicas, siete a productos de acero y metales no ferrosos, seis a papel y madera, dos a vidrio y cerámica, y una al sector textil.
El año anterior entraron en vigor ocho nuevas medidas antidumping. En el segmento siderúrgico figuraron la primera revisión sobre productos laminados planos de acero inoxidable de China, Indonesia y Taiwán (vigente desde el 16 de mayo); el acero inoxidable laminado en frío de Vietnam (11 de julio); la chapa gruesa de acero inoxidable procedente de China (5 de septiembre); y la chapa gruesa laminada en caliente de acero al carbono y aleado de China (24 de noviembre). Las restantes correspondieron a resina de petróleo de China y Taiwán, tableros de partículas de Tailandia, hidrosulfito de sodio de China y la segunda revisión de películas de polipropileno biorientado (BOPP) procedentes de China, Indonesia y Tailandia. Este año se añadieron los fallos definitivos sobre el laminado en frío galvanizado y las vigas en H chinas (segunda revisión), en tanto que siguen su curso las investigaciones sobre barras de acero, hojalata y tubos sin costura.
Los aranceles a las planchas de impresión ófset también se prolongan por otros cinco años
Ese mismo día, la Comisión de Comercio aconsejó prorrogar los aranceles antidumping sobre las planchas de impresión ófset de procedencia china. Este fallo corresponde al segundo examen por expiración para este producto. La partida del SA aplicable es únicamente la 3701.30.2000, para la cual tanto el arancel base como el derivado del TLC Corea-China son del 0 %. Jeil C&P Co., Ltd. pidió el examen por extinción el 31 de octubre de 2025, incoando la comisión el procedimiento el 8 de enero de este año. Los cinco proveedores sujetos a revisión fueron Kodak Graphic, Boshica, Huaguang Graphic, Huaguang Baoli y Zhongyin. Sobre este producto pesaban gravámenes de entre el 8,78 % y el 10,32 % desde el 3 de mayo de 2021. Al determinar que la expiración de la medida daría lugar a la reaparición del dumping y del perjuicio para la producción nacional, la comisión recomendó aplicar un gravamen del 10,32 % a la totalidad de los proveedores chinos durante los próximos cinco años.
Fuentes (KST)
- Ministerio de Comercio, Industria y Energía (Comisión de Comercio) · Embargo hasta el 2026-10-23 a las 17:00 · La Comisión de Comercio emite resoluciones finales sobre investigaciones por dumping de acero laminado en frío galvanizado y planchas de impresión ófset procedentes de China · https://m.korea.kr/briefing/pressReleaseView.do?newsId=156786324&gubun=pressRelease&pageIndex=1&repCode=
- Ministerio de Comercio, Industria y Energía (Comisión de Comercio) · 2026-10-23 · PDF anexo al mismo comunicado de prensa (Tipos arancelarios por proveedor, firmas con compromisos de precios aceptados y curso de la investigación) · https://www.motir.go.kr/kor/article/ATCL3f49a5a8c/172325/view
- Ministerio de Comercio, Industria y Energía (Comisión de Comercio) · 2026-04-16 · Resolución recomendando la imposición de derechos antidumping provisionales a productos laminados en frío tratados superficialmente con zinc procedentes de China · https://www.motir.go.kr/kor/article/ATCL3f49a5a8c/171736/view
- Ministerio de Comercio, Industria y Energía (Comisión de Comercio) · 2026-07-23 · La Comisión de Comercio recomienda la imposición de derechos antidumping al acrilato de butilo chino (Referencia: Audiencias públicas sobre acero laminado en frío galvanizado y vigas en H, inicio de investigación sobre hojalata) · https://www.motir.go.kr/kor/article/ATCL3f49a5a8c/172047/view
- Ministerio de Comercio, Industria y Energía (Comisión de Comercio) · 2026-09-17 · Resoluciones en las investigaciones por dumping sobre vigas en H y barras de acero de origen chino · https://www.motir.go.kr/kor/article/ATCL3f49a5a8c/172221/view
- Ministerio de Comercio, Industria y Energía (Comisión de Comercio) · 2026-01-22 · Resoluciones afirmativas sobre dumping y daño a la industria nacional por fibra óptica monomodo china y tubos de cobre sin costura tailandeses (Resultados de gestión de defensas comerciales de 2025) · https://www.motir.go.kr/kor/article/ATCL3f49a5a8c/171460/view
- Aviso Administrativo del Ministerio de Economía y Finanzas N.º 2025-139 · 2025-07-07 · Prórroga del período de imposición de derechos antidumping provisionales sobre la chapa gruesa de acero inoxidable procedente de China · https://opinion.lawmaking.go.kr/gcom/admpp/45308