La designación de sanciones contra el banco estatal cubano BICSA se anunció junto con servicios prestados a un banco iraní desde 2022

El Departamento de Estado de los Estados Unidos designó como objeto de sanciones al banco estatal cubano Banco Internacional de Comercio, S.A. el 15 de octubre de 2026. La declaración del secretario de Estado Marco Rubio citó como fundamento de las sanciones la Sección 2 (a)(i)(A) de la Orden Ejecutiva 14404. El motivo de la designación es haber operado o estar operando en el sector de servicios financieros de la economía cubana. El nombre formal de la entidad sancionada es Banco Internacional de Comercio, S.A. y su abreviatura es BICSA. La declaración del Departamento de Estado señaló que BICSA ha prestado servicios desde al menos 2022 a Karafarin Bank de Irán, una entidad ya designada. El punto temporal de "desde 2022" y el detalle de la prestación de servicios se transmiten según lo expresado en la declaración del Departamento de Estado. Karafarin Bank es un banco sancionado por el Departamento del Tesoro en 2020 de conformidad con la Orden Ejecutiva 13902, según consignó la declaración del Departamento de Estado.
El secretario Rubio afirmó en la declaración que el presidente Trump lo dejó claro. El secretario Rubio declaró que, bajo la administración Trump, Estados Unidos no tolerará fuerzas extracontinentales que propaguen el terrorismo, el crimen organizado y la influencia antinorteamericana en la región. La expresión "terrorismo" se transmite como una formulación de la declaración del secretario Rubio. El secretario Rubio afirmó que a la Cuba comunista se le ha permitido durante demasiado tiempo operar como un puesto de avanzada para actores malignos y grupos terroristas. El secretario Rubio citó como ejemplo a la República Islámica de Irán y describió en la declaración a Irán como el principal Estado patrocinador del terrorismo del mundo. Esta expresión también debe leerse como una atribución a la declaración del secretario Rubio. El secretario Rubio señaló en la declaración que Irán ha tenido como objetivo a Estados Unidos.
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El eje de la designación de sanciones es que el secretario del Departamento de Estado Rubio designó a BICSA como objeto de sanciones el 15 de octubre de 2026 conforme a la Orden Ejecutiva 14404. Esta medida es una designación de sanciones por parte del Departamento de Estado. La declaración del Departamento de Estado no indicó que esta medida constituyera la imposición de una multa ni que se hubiera acusado penalmente a nadie. La inclusión en una lista de sanciones y la acusación ante los tribunales son procedimientos diferentes. La declaración del Departamento de Estado explicó los efectos de las sanciones bajo el apartado de implicaciones de las sanciones. Según dicha explicación, todas las propiedades e intereses en propiedades de las personas designadas que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o bajo el control de personas estadounidenses quedan bloqueados y deben reportarse a la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro. La Oficina de Control de Activos Extranjeros se abrevia en inglés como OFAC. Cualquier entidad que pertenezca en un 50 por ciento o más, de forma individual o conjunta, a una o más personas bloqueadas también queda bloqueada, según señaló la declaración del Departamento de Estado.
La prohibición de transacciones también fue detallada en la declaración del Departamento de Estado. La declaración explicó que se prohíben todas las transacciones realizadas por personas estadounidenses o dentro de la jurisdicción de Estados Unidos que involucren cualquier propiedad o interés en propiedad de personas designadas o de otro modo bloqueadas, a menos que estén autorizadas o exentas. La prohibición incluye la realización de cualquier contribución o suministro de fondos, bienes o servicios por, para o en beneficio de cualquier persona bloqueada, así como la recepción de cualquier contribución o suministro de fondos, bienes o servicios de dicha persona, según señaló la declaración. Las personas extranjeras que realicen transacciones con personas designadas conforme a la Orden Ejecutiva 14404, así como las personas extranjeras que hayan operado o estén operando en los sectores de energía, defensa y material conexo, metales y minería, servicios financieros y seguridad de la economía cubana, también se exponen a riesgos de sanciones, indicó la declaración. Las personas no estadounidenses y las instituciones financieras extranjeras deben actuar con cautela en las transacciones con partes sancionadas bajo esta autoridad, según consignó la declaración. La devolución de activos a la parte sancionada y la transferencia de activos a otras jurisdicciones para su uso por parte de la parte sancionada generan un riesgo significativo de sanciones para las personas no estadounidenses, añadió la declaración.
La declaración señaló que las propiedades e intereses en propiedades de personas bloqueadas de conformidad con las Regulaciones de Control de Activos Cubanos también están bloqueados. Dichas regulaciones prohíben que personas bajo jurisdicción estadounidense traten con bienes en los que Cuba o un nacional cubano tenga algún interés sin autorización o exención, explicó la declaración. La declaración también señaló la vía para solicitar el levantamiento de las sanciones. Las peticiones para ser excluido de la lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas pueden presentarse a través del portal de revisión de la OFAC, según indicó la declaración, que también remitió a la página de orientación del Departamento de Estado sobre la exclusión de listas. La lista se conoce por su abreviatura en inglés como SDN List. La declaración indicó que la fuerza y la integridad de las sanciones provienen no solo de la capacidad de designar a personas en listas, sino también de la voluntad de excluirlas de conformidad con la ley. El objetivo fundamental de las sanciones no es castigar, sino propiciar un cambio positivo en el comportamiento, señaló la declaración.
En la declaración también figuran declaraciones políticas del secretario Rubio. El secretario Rubio afirmó que la administración Trump no tolerará un Estado canalla a menos de 100 millas del territorio continental de Estados Unidos que albergue actividades militares extranjeras hostiles, actividades de inteligencia y actividades terroristas. Las expresiones "a menos de 100 millas" y "Estado canalla" se transmiten como frases de la declaración del secretario Rubio. El secretario Rubio declaró que buscarán agresivamente y desmantelarán los vínculos financieros y de seguridad del régimen cubano con Irán y otros Estados y actores peligrosos y hostiles. Los términos "vínculos financieros" y "vínculos de seguridad" también son expresiones de objetivos utilizadas por el secretario Rubio en la declaración.
La declaración del Departamento de Estado indicó que la Orden Ejecutiva 14404 autoriza amplias sanciones contra Cuba. Según la declaración, entre los sujetos comprendidos se encuentran quienes asisten al aparato de seguridad del régimen cubano y quienes son responsables de la opresión en Cuba y de las amenazas a la seguridad nacional de Estados Unidos. La declaración señaló que esta medida también hace avanzar la Orden Ejecutiva 14380 y el Memorando Presidencial de Seguridad Nacional 5. El título de la Orden Ejecutiva 14380 es abordar las amenazas que el gobierno cubano plantea a Estados Unidos, y el Memorando Presidencial de Seguridad Nacional 5 instruye a la administración a mejorar los derechos humanos, promover el estado de derecho, fomentar el libre mercado y la libre empresa, y promover la democracia en Cuba, según consignó la declaración. Este apartado constituye el fundamento de política citado por la declaración del Departamento de Estado, mientras que la base legal directa para la designación de BICSA es la Sección 2 (a)(i)(A) de la Orden Ejecutiva 14404.